Un abogado no ejerciente ha venido realizando aportaciones al Plan de Previsión Profesional respecto de las que no ha podido minorar la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuando alcance los 65 años de edad, comenzará a percibir la prestación en forma de renta vitalicia.
Para la DGT, en Consulta Vinculante V0358-19, de 20 de febrero, la norma reguladora del Impuesto prevé la tributación de los rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez como rendimientos íntegros del capital mobiliario, salvo que deban tributar como rendimientos del trabajo. En el supuesto, la totalidad de las aportaciones realizadas a la mutualidad no han podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto por el mutualista, las cantidades que ahora perciba éste, tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario y se integrarán en la base imponible de conformidad con lo establecido en el art. 25.3 de la Ley 35/2006.