J.M. Barjola.- Ya se conocen los detalles (y las discusiones) de la resolución del Tribunal Constitucional por la que ha decidido otorgar el derecho a ser indemnizado a los presos preventivos absueltos, en genérico, levantando los duros requisitos del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para indemnizar a los inocentes absueltos que hayan pasado por prisión de manera cautelar. La sentencia está disponible aquí.
La decisión, cuyo fallo fue adelantado hace dos semanas, declara inconstitucional los requisitos que la LOPJ imponía para el reconocimiento de indemnización para los presos preventivos que finalmente resultan absueltos. Se eliminan los incisos “por inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa” del artículo 294.1, permitiéndose así que los presos preventivos (en genérico) puedan optar a recibir indemnización, con independencia de que los hechos imputados hayan existido o no.
En cuanto a cómo se determinarán las compensaciones, el TC establece que tendrá que ser el legislativo el que delimite los límites sobre el alcance de la indemnización para estos casos. Hasta entonces, los jueces podrán interpretar la revisada LOPJ “según su finalidad”, siendo de aplicación los criterios tradicionales del Derecho general de daños.
La resolución cuenta con dos votos particulares firmados por tres de los doce magistrados del pleno, contrarios a aceptar la inconstitucionalidad de los preceptos. También se opuso a ampliar el rango de supuestos donde cabe compensación la Abogacía del Estado, que avisó al Tribunal del impacto económico que podría tener para el Estado una sentencia así.
La decisión: presos preventivos, en genérico
Hasta ahora, un preso preventivo absuelto difícilmente podía conseguir una indemnización en caso de sentencia absolutoria por el daño causado por el encarcelamiento. La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) exigía la “inexistencia” del hecho imputado o que existiese un auto de sobreseimiento libre anterior por una causa igual.
La dureza de la criba provocaba que muy pocos casos consiguiesen finalmente acceder a la compensación. Con la nueva redacción, se elimina la distinción entre presos preventivos según los hechos imputado, lo que abre el abanico enormemente de supuestos indemnizables.
Así, el nuevo artículo 294.1 de la LOPJ establece: “tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.
El daño al preso preventivo es el mismo, da igual los hecho enjuiciados
Para el Constitucional, no existe motivo para diferenciar entre absueltos por hechos nunca existieron y absueltos por falta de pruebas con hechos que sí han existido. El sacrificio y el daño en ambos casos ha sido el mismo, por lo que no existen motivos para dar un tratamiento jurídico diferenciado en un caso y en otro.
La sentencia explica dicho argumento: “el sentido resarcitorio de la disposición es ajeno al dato de si la ausencia de condena se debe a que no existió el hecho, resultaba atípico, no concurre conexión de autoría o participación, no se alcanzó a probar más allá de toda duda razonable los anteriores extremos o a si concurre legítima defensa u otra circunstancia eximente”.
No es una indemnización automática
Aunque la nueva redacción no da lugar a equívoco, la resolución del Constitucional deja claro que no debe derivarse la conclusión de que la indemnización es automática en todos los supuestos.
Sobre cómo se limitarán los casos donde sí exista derecho a indemnización, la resolución del TC pasa la cuestión al legislativo, y hasta que actúe a la interpretación de los jueces. “Habrán de acotarse a través de la eventual intervención legislativa y, en su ausencia, mediante las interpretaciones congruentes con su finalidad y la teoría general de la responsabilidad civil que realicen la administración y, en último término, los órganos judiciales” establece la sentencia..
Se abre la puerta también a que se puedan aplicar los mecanismos tradicionales de cuantificación de daño civiles para calcular la compensación. Así, la sentencia dicta: “tampoco impide rechazar que exista en el caso concreto derecho a indemnización en virtud de la aplicación de criterios propios del Derecho general de daños (como pueden ser la compensatio lucri cum damno o la relevancia causal de la conducta de la propia víctima)”.
La irretroactividad: no aplicable a presos ya absueltos
En este punto no ha habido sorpresa. Como la mayoría de resoluciones y preceptos judiciales en materia penal, la nueva medida será de aplicación sólo con carácter irretroactivo.
“Esta declaración de inconstitucionalidad solo sea eficaz en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme” explica el Constitucional.
Las opiniones contrarias a la resolución
Frente a la postura de aceptar un concepto amplio de compensación, la Abogacía del Estado ha jugado un papel de claro de oposición. La representación de la administración pública se negaba a reconocer la indemnización de todos los casos de absolución en preventiva, pues supondría grandes repercusiones económicas para el Estado, y además convertiría la responsabilidad de la Administración en automática, algo inaceptable.
Tampoco ha existido unanimidad entre los magistrados del Pleno. El primero de los dos votos particulares, firmado por los magistrados Antonio Narváez y Ricardo Enríquez, considera la redacción del artículo 294.1 LOPJ del todo constitucional. Según su voto, la sentencia “altera todo el régimen jurídico de responsabilidad patrimonial por prisión provisional que el legislador había concebido”. Así, la indemnización nunca puede ser considerada como una medida general, sino extraordinaria. Con la nueva sentencia este sentido de excepcionalidad, según los magistrados, se pierde.
Por su parte, la magistrada Encarnación Roca se muestra contraria al declaración de inconstitucionalidad del articulado de la LOPJ, al considerar que es competencia del legislador (y no del TC) decidir sobre los límites de esta indemnización.