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16/07/2019 15:41:24 J.M. BARJOLA MADRID CENTRAL 3 minutos

Dos juzgados confirman la suspensión de la moratoria de multas en Madrid Central

Madrid Central debe continuar, argumentan dos jueces en sus autos, porque prima la salud y el medio ambiente a la existencia de deficiencias en el sistema de multas

J.M. Barjola.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid, ambos sitos en Gran Vía 19, han acordado la suspensión cautelar (hasta emitir sentencia) de la moratoria decretada por el Ayuntamiento de Madrid mediante Acuerdo el pasado 27 de junio, una vez presentadas y estudiadas las alegaciones del Ayuntamiento.

Ambos juzgados coinciden en considerar que impera el peligro a la salud y al medio ambiente por encima de posibles deficiencias en el sistema de multas impugnado. Por ello ven necesario suspender la medida hasta que se resuelvan los procedimientos para decidir de forma definitiva sobre su legalidad. 

Jesús Torres Martínez, titular del juzgado número 24, dictó el pasado seis de julio auto de suspensión cautelarísima de estas medidas, sólo una semana después de la entrada en vigor de la moratoria de sanciones. 

La cautelarísima es la suspensión más excepcional de todas, ya que que se insta sin escuchar a las partes. Sólo procede esta suspensión cuando se aprecia la existencia de un perjuicio irreparable y de entidad suficiente, entre otros requisitos. 
El juzgado número siete no concedió la concesión de cautelarísimas y decidió esperar a decidir sobre la cuestión a escuchar al Ayuntamiento. Una vez analizadas las alegaciones del consistorio, coincide ahora en la decisión con el juzgado número 24. 

La importancia del bien protegido

Ambas resoluciones basan su decisión en la importancia del medio ambiente y la salud, en peligro por la futura dilatación del procedimiento, que puede alargarse meses hasta la sentencia.

El auto del juzgado número 26 recuerda, como hizo el auto de suspensión originario, que el perjuicio sobre el bien a proteger es irreparable, pues pueden darse altos niveles de contaminación durante todos los meses que tarde el juzgado en emitir sentencia, algo que crearía un enorme perjuicio para la salud de los madrileños. 

En este sentido, la resolución afirma: “de no suspenderse el acto impugnado, se estarían emitiendo gases contaminantes (…) que afectaría al medio ambiente y a la salud de las personas, sin que estos daños pueden ser objeto de reparación por cuanto una eventual indemnización no resuelve el problema de salud creado o agravado al ciudadano, y en cuanto a la lesión al medio ambiente, no se aprecia cómo podría ser eliminada si no es con el transcurso de un prolongado espacio temporal. Una posible sentencia estimatoria tendría efectos hacia el futuro, mas ya se habrían creado los daños en el pasado”.

La importancia de la salud y el medio ambiente

Ambas resoluciones recuerdan la importancia de la salud y el medio ambiente como principios rectores “de la actuación de los poderes públicos”. En este sentido, la resolución del juzgado número 26 destaca que se están limitando dichos bienes jurídicos, protegidos constitucionalmente, sin ofrecer alternativas ni medidas opcionales por parte del ayuntamiento. 

Así, el auto concluye: aun admitiendo que pudieran existir deficiencias en el régimen sancionador de Madrid Central, “la ponderación debe hacerse en favor de los derechos al medio ambiente y a la salud, y ello por cuanto no es necesario establecer una moratoria para Madrid Central por el hecho de que se hayan producido deficiencias en el sistema de multas”.

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