El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación (sentencia disponible aquí) interpuesto contra sentencia del TSJ de Extremadura y abre la posibilidad de que los aspirantes a una plaza vía oposición guarden su nota de cara a la siguiente convocatoria. La Letrada de la Junta de Extremadura promovió incidente de imposibilidad material de ejecutar la sentencia, por el largo tiempo transcurrido desde que los aprobados en la convocatoria de selección de personal tomaron posesión como personal laboral fijo, de modo que la ejecución de la sentencia en sus propios términos implicaría que todos ellos habrían de repetir el segundo ejercicio de la oposición, con unas consecuencias jurídicas desproporcionadas y contrarias a la equidad y los principios de buena fe y confianza legítima.
Se propuso como alternativa a la ejecución en sus propios términos, que a la aspirante recurrente, constatada la imposibilidad de ejecución de la sentencia dictada en el proceso selectivo, por el transcurso del tiempo, le fuera guardada la nota del primer ejercicio y tener por superado este ejercicio en la convocatoria que se estaba realizando de nuevo.
Confirma el Supremo que esta es la mejor opción frente a la de la privación de la plaza a más de doscientas personas, por razones ajenas a su voluntad y tras un largo período de tiempo en el que muchas de ellas ya han construido un horizonte personal y profesional, por lo que repetir los exámenes implicaría la producción de perjuicios personales y familiares de entidad con un alcance en bastantes casos irreversible.
Así, constatada la imposibilidad de ejecución de una sentencia en un proceso selectivo por el transcurso del tiempo, sí cabe aceptar una sustitución como la aquí ofertada y declarada.
En el caso, la transformación de una inejecución de sentencia en una ejecución sustitutoria, se ve además reforzada por haberse reconocido una indemnización por daño moral que se fija en 20.000 euros, cuantía que se estima ponderada porque la recurrente tuvo la posibilidad de comparecer en la nueva convocatoria con el primer ejercicio aprobado.
Puntualiza además el Supremo que esta ejecución sustitutoria no implica " reformatio in peius" pues no coloca a la recurrente en situación más perjudicial respecto a la que partió en la sentencia cuya inejecución se declara, procediendo a su sustitución.