Agencia Europa Press . - El Tribunal de Cuentas ha criticado que la ausencia de una regulación normativa adecuada para la gestión, el control y seguimiento de los recargos derivados de incumplimientos en materia de seguridad e higiene en el trabajo retrasa su tramitación y ejecución.
Estos recargos sobre las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, entre un 30% y un 50% en función de la gravedad de la falta, se reconocen por parte de la Inspección de Trabajo en favor del trabajador en caso de responsabilidad empresarial, como consecuencia de la falta de adopción de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Sin embargo, en su informe de fiscalización de los recargos aplicados durante el ejercicio 2016, recogido por Europa Press, el Tribunal de Cuentas detecta varios elementos que dificultan la tramitación de estas compensaciones, así como su determinación por parte de la Seguridad Social.
Recargos en el 34% de accidentes investigados, pero no enfermedades
En 2016, la Inspección propuso a las entidades gestoras de la Seguridad Social --el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM)-- imponer recargos en el 34,19% de los accidentes de trabajo investigados, pero no pudo informar en el caso de las enfermedades profesionales, para las que un cambio de normativa impide la calificación de su gravedad desde 2007.
Tampoco existe una normativa que determine un baremo al que ajustar el porcentaje de aplicación en cada supuesto específico. Los recargos, según la Ley General de la Seguridad Social, se sitúan entre un 30% y un 50% dependiendo de la gravedad de la falta.
Según señala el Tribunal, lo que sí existe es un criterio técnico interpretativo de la Dirección General de la Inspección de Trabajo que "trata de evitar posibles valoraciones subjetivas que podrían provocar consecuencias económicas negativas en la empresa infractora".
La ausencia de una regulación, recalca el órgano que preside María José de la Fuente, impide un tratamiento homogéneo de estos recargos por parte de las diferentes direcciones provinciales, ya que los artículos referidos a estas cuestiones están "dispersos en diferentes textos normativos" y las instrucciones internas de las entidades gestoras "tampoco abordan una regulación sistemática".
En Madrid hay recargos que no llegan al trabajador
Esto se suma a la ausencia de aplicaciones informáticas específicas para esta gestión, lo que, a juicio del Tribunal de Cuentas, dificulta la obtención de una información completa y homogénea de los expedientes gestionados. En cuanto a tiempos, observa "una elevada dilatación" en la tramitación de expedientes.
En el caso de la dirección provincial de Madrid del INSS, aquellas personas aquejadas de incapacidad permanente generan un derecho legal que incrementa un 20% su pensión, pero el importe correspondiente al recargo aplicado no integra dicho incremento.
Y es que, tal y como señala, el INSS no ha remitido el correspondiente certificado de capital coste a la Tesorería General de la Seguridad Social para que esta inicie los trámites necesarios para su cobro, provocando la falta de reconocimiento del derecho de estos beneficiarios a percibir una cuantía superior --en idéntico porcentaje-- del importe del recargo reconocido.
En su fiscalización, el Tribunal también señala que los aplazamientos de deuda concedidos a las empresas declaradas responsables del pago (un total de 12,6 millones de euros en 293 operaciones), y los intereses de capitalización (otros 6,4 millones) no se registran en su partida, sino en otras aplicaciones del presupuesto de ingresos de la Tesorería.
Actualizar tablas de mortalidad y tipos de interés
En sus recomendaciones sobre este sistema de recargos, el órgano fiscalizador recomienda, por otro lado, la actualización de las tablas de mortalidad y las tasas de interés para determinar el valor actual del capital coste de las pensiones derivadas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a fin de garantizar su cobertura y evitar desviaciones negativas.
Y es que, según señala, el cálculo de los capitales coste se refiere a la población del año 2000, y teniendo en cuenta el incremento de la esperanza media de vida desde entonces, esta falta de actualización "podría estar provocando una falta de proporcionalidad entre el importe ingresado en el sistema de la Seguridad Social para el pago de estos recargos y el importe percibido".
De la misma forma, también considera que el tipo de interés técnico utilizado (3% anual) "tampoco se encuentra actualizado con criterios de prudencia y de acuerdo con las previsiones de evolución de la economía a largo plazo, de forma que se pudieran obtener valores de capitales coste próximos a los reales", asevera.