Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
28/08/2019 13:35:47 J. M. BARJOLA ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD 6 minutos

Análisis de la sentencia sobre la agresión del vendedor ambulante al policía de Punta Umbría

El juez no estudia si existe intento de homicidio al no solicitarlo ninguna de las acusaciones. El agresor es condenado por un delito de lesiones y atentado a la autoridad a dos años de prisión, pena que queda suspendida.   

J. M. Barjola. - El Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva ha dictado sentencia este lunes sobre la agresión a punta de navaja de un vendedor ambulante de playa que fue requerido por varios policías locales de Punta Umbría para que cesase actividad. El suceso, que saltó a la arena del debate jurídico por la viralización y la difusión en medios de un video de la agresión, ha abierto una avivada discusión en redes sobre si nos encontramos ante una tentativa de homicidio o unas lesiones consumadas. 

El fallo, sin embargo, disponible en este enlace, condena al acusado a dos años de prisión por un delito de atentado a agente de la autoridad con instrumento peligroso en concurso con un delito de lesiones, también mediando arma peligrosa. El agresor utilizó una navaja de dieciséis centímetros de hoja y veinte de mango para abalanzarse sobre uno de los policías cuando fue requerido a que cesase la venta, con intención de agredirlo, lanzándolo al suelo y forcejeando. La sentencia no entra a valorar si existe un intento de homicidio, ya que ninguna de las acusaciones, ni si quiera el agredido, acusa al procesado en ese sentido. 

Estas son los principales puntos y argumentos de la sentencia del juzgado de Huelva. 

La agresión al policía

Según los hechos recogidos en autos, la agresión al agente local se produjo por parte de tres vendedores ambulantes de una playa de Punta Umbría cuando los agentes instaron a cesar la actividad de venta, habitual en aquella playa, y declarada ilegal por el ayuntamiento. Los vendedores se negaron, por lo que empezaron a propinar insultos y a protagonizar forcejeos a los agentes. 

La situación se tensó hasta tal punto que uno de ellos sacó una navaja y se abalanzó sobre uno de los policías hasta tirarlo al suelo, donde forcejearon, según sentencia “movido por un ánimo de menoscabar la integridad física del agente”. El agente acabó herido y recibiendo varios “cortes y puñaladas”. La sentencia describe la escena así: “se abalanzó sobre el mismo (el agente) y le propinó varios cortes y puñaladas. A consecuencia de su ímpetu, el acusado logró derribar al agente de la Policía Local de Punta Umbría antes mencionado, no cesando en su agresión mientras el policía estaba en el suelo”. 

El parte de heridas, ratificado por informe pericial, recoge laceraciones de hasta de cuatro centímetros que precisaron puntos de sutura y dejaron cicatriz. No se recogen, no obstante, heridas de gravedad que hayan supuesto peligro para la vida del agente. 

Conformidad de las partes en el tipo a aplicar

Existe conformidad de las partes en varios puntos clave que suponen esenciales para la formación del fallo. El primero, y quizás el más importante para la decisión del juez, es la coincidencia de opiniones a la hora de acusar: todos, incluso la defensa de la víctima, coinciden en calificar los hechos como un delito de atentado en concurso con uno de lesiones. Por ello, bajo el paraguas del principio acusatorio (nadie puede ser condenado por algo por lo que no ha sido acusado) el juez no puede entrar a valorar si cabe apreciar en los hechos homicidio o no. 

Conformidad de las partes sobre la capacidad volitiva del agresor

El segundo hecho por el que se muestra conformidad es la condición mental limitada del acusado, que sufre un “retraso mental ligero” que repercute “de forma más acusada” en las funciones volitivas. 

Como hay acuerdo en este punto y tampoco se discute sobre la hipoacusia que sufre el agresor (disminución de la capacidad auditiva), el juez no ve obstáculos para aplicar una primera atenuante de enajenación mental al acusado por estas dos alteraciones (artículo 21.1 del Código Penal en relación con el artículo 20). 

Reparación del daño

Otros de los puntos donde existe conformidad es el de la reparación del daño. Los acusados consignaron antes del juicio la totalidad del importe solicitado en concepto de responsabilidad civil y el importe concretado por las acusaciones. Como no existe debate sobre esta cuestión, el juez aplica una segunda atenuante de reparación del daño del artículo 25.1 del Código Penal. 

Falta de acuerdo sobre la pena

La cuestión donde las partes no encuentran acuerdo es la concreción de la pena. El juez, escuchadas las acusaciones y la defensa, aplica al agresor de la navaja el tipo de atentado a agente de la autoridad con instrumento peligroso (artículo 550.1 y 551.1) en concurso con un delito de lesiones con instrumento peligroso (artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal), algo sobre lo que todos están de acuerdo. 

No ocurre lo mismo sobre la pena a imponer. El rango temporal de tiempo en prisión al que se enfrenta el acusado oscila entre los tres años y seis meses y los cinco años de prisión, horquilla sobre la que el juez debe aplicar atenuantes y agravantes y luego fijar la pena exacta. 

Al aplicar la reducción por las dos atenuantes antes explicadas, el juez establece el tramo de prisión entre un año y nueve meses y 3 años y seis meses, por disminución de la misma en un año. La acusación particular solicitaba un cálculo diferente para dejar el mínimo de prisión en dos años y siete meses, lo que implicaría obligatoria la entrada en prisión del agresor. El juez no obstante rechaza esta vía por no ser ajustada a la fórmula legal.  

La pena acordada y la suspensión

Así, una vez acordado el tramo de pena, el juez sentencia al agresor con navaja a una pena de dos años de prisión y multa de un mes, junto con la pena accesoria de no acercarse a la localidad donde tuvieron lugar los hechos y donde el agresor vivía, por un periodo de cuatro años (artículo 47 del Código Penal en relación con el 57), así como prohibición de acercarse a la víctima o de ponerse en contacto con él. 

En cuanto a la suspensión, al cumplirse los requisitos legales el agresor finalmente queda libre de la cárcel al acordarse la suspensión de la condena por vía del artículo 80 del Código Penal, al no contar antecedentes en el historial del acusado y existir intención de reparar los daños causado. La pena se mantendrá suspendida bajo la condición de no volver a delinquir en un periodo de cuatro años y cumplir con todas las penas accesorias acordadas. 

Sobre los otros dos involucrados, uno es condenado por lesiones y atentado a agente de la autoridad a seis meses de prisión e igual accesoria, junto con una pena de un mes de multa con cuota de tres euros días por las lesiones leves. 

En cuanto al tercero, que solo ofrece resistencia, se concreta una pena de seis meses de multa con cuta de tres euros días, apreciada atenuante del artículo 21.5 del Código Penal. 

Finalmente, en términos de responsabilidad civil el agresor con la navaja es condenado a pagar una indemnización de 1.685 euros para el agente que recibió los navajazos y 320 euros para un segundo agente. A los otros dos acusados se le imponen la obligación solidaria de abonar 1.195 euros por los daños causados. 
 

Te recomendamos