La Seguridad Social española reconoce pensión de viudedad a las parejas de hecho, con independencia del rito por el que se haya celebrado su unión, desde el 1 de enero de 2008. Esta fecha se corresponde con la entrada en vigor de la Ley 40/2007 de Medidas en Materia de Seguridad Social, que además establecía un plazo de un año para solicitar la prestación, cuando la persona causante hubiera fallecido antes del 1 de enero de 2008. En estas situaciones, de manera excepcional, la pensión se cobraba con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2007.
Mª Luisa Muñoz Díaz, que ha obtenido sentencia favorable del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo sobre la pensión de viudedad con anterioridad a 2007, se acogió al derecho establecido en la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social y solicitó la pensión de viudedad como pareja de hecho en el plazo legalmente fijado, por lo que desde el 1 de enero de 2007 recibe la prestación como el resto de ciudadanía en su misma situación.
En la legislación española los matrimonios distintos del civil y celebrados por otra clase de ritos no producen efectos civiles, a excepción de aquéllos que tienen lugar en alguna de las formas religiosas aceptadas expresamente por el Estado y por tanto inscritos en el registro civil. No obstante, para percibir la prestación de viudedad, tal como establece la Ley 40/2007, las uniones de otros ritos pueden inscribirse en los registros específicos o formalizarse mediante documento público, como sucede con las parejas de hecho.