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07/11/2019 11:05:51 ASISTENCIA LETRADA 4 minutos

El Abogado General de la UE avala que existe derecho a asistencia letrada incluso si el investigado no comparece

El Sr. Bobek ha opinado que la interpretación de la Directiva que propone el Gobierno español sería contraria a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos  

El derecho a asistencia letrada no debe alterarse por el hecho de que el investigado no responda a las citaciones desde el jugado. Así se ha pronunciado el Abogado General de la Unión Europea, el checo Michal Bobek, ante la consulta de un Juzgado de Badalona sobre una cuestión surgida a raíz de la detención de un sujeto que luego se negó a responder a las citaciones judiciales. La respuesta del Abogado General no es vinculante, pero es tenida en cuenta con frecuencia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la hora de emitir sentencia. 

El Sr. Bobek ha propuesto al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, declare que la Directiva sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, interpretada a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, y del derecho a la presunción de inocencia y derechos de la defensa (artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, respectivamente), se opone a una disposición o una jurisprudencia nacionales según las cuales, en el supuesto de que un sospechoso no comparezca tras ser citado por primera vez por un tribunal y de que se emita una orden de detención nacional contra él, el derecho a la asistencia de letrado puede diferirse hasta que se ejecute la orden de detención y el sospechoso comparezca ante el tribunal.

Así, el Abogado General considera que la interpretación de la Directiva que propone el Gobierno español sería contraria a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH, Estrasburgo), el cual ha declarado que el hecho de que un investigado no comparezca, a pesar de haber sido citado debidamente, no puede justificar que se le prive de su derecho a la asistencia de un defensor, ni siquiera a falta de excusa.

La cuestión del juzgado de Badalona

La cuestión ha tenido causa a través de la pregunta de un Juzgado de Instrucción de Badalona, en la que se pregunta si el derecho a ser asistido por un letrado puede supeditarse al momento en el que el sospechoso comparezca personalmente, si fue citado e ignoró la citación.  

El investigado en este asunto fue objeto de un control vial llevado a cabo por los Mossos d’Esquadra de Badalona. Los agentes sospecharon que el permiso de conducir albanés presentado por el investigado era falso, por lo que levantaron un atestado en abril de 2018 por presuntos delitos de conducción sin un permiso de conducir válido y de falsificación de documento público. En mayo de 2018 un informe pericial confirmó la falsedad del documento. En junio de 2018, el Juzgado, ante el cual se había incoado un proceso penal contra el investigado, dictó providencia para que éste prestara declaración asistido por un letrado, y se nombró al efecto un letrado del turno de oficio. 

Tras varios intentos infructuosos de citación, debido a que el investigado se hallaba en paradero desconocido, se dictó en septiembre de 2018 una orden (requisitoria) para que fuese detenido y obligado a personarse ante el Juzgado. En octubre de 2018 el Juzgado recibió un fax enviado por una letrada que solicitaba comparecer en nombre del investigado, así como recibir la comunicación de todas las diligencias procesales subsiguientes. Al escrito enviado se adjuntaba su designación suscrita por el investigado y el consentimiento de la letrada del turno de oficio nombrada anteriormente. 

La letrada pidió asimismo que se suspendiera la orden de detención, pues su cliente había manifestado que comparecería ante el Juzgado de forma voluntaria. No obstante, dado que el investigado no compareció cuando se le hizo el primer requerimiento en tal sentido, y que aún es objeto de una orden de detención, el Juzgado tiene dudas sobre si, conforme al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el derecho del investigado a ser asistido por un letrado puede verse retrasado hasta que se ejecute la orden de detención. El Juzgado señala que las disposiciones nacionales pertinentes han sido interpretadas por los órganos jurisdiccionales españoles en el sentido de sujetar el derecho a ser asistido por un abogado al requisito de que el sospechoso comparezca en persona. Esto significa que puede denegársele ese derecho cuando el sospechoso esté ausente o en paradero desconocido.

Para conocer la resolución del caso habrá que esperar la sentencia del TJUE sobre asunto. Si bien estas opiniones no son vinculantes, alrededor de un 60 por ciento de los pronunciamentos del Abogado General son luego avaladas por la sentencia del Tribunal.
 

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