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25/11/2019 15:48:52 Eduardo Romero VIOLENCIA DE GÉNERO 8 minutos

Día contra la violencia de género: cinco sentencias clave contra la indefensión de la mujer

Este 25 de noviembre se celebra el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y repasamos algunas de las sentencias más importantes del Tribunal Supremo en relación a la protección de sus derechos e integridad.

Día contra la violencia de género: cinco sentencias clave contra la indefensión de la mujer

Eduardo Romero. -Este 25 de noviembre se celebra el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer instaurado en 1999 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, un recordatorio anual que tiene el objetivo de concienciar a la sociedad sobre el problema diario que sufren las mujeres y de la grave violación de los derechos fundamentales.

Con motivo de su conmemoración, distintos organismos como la Comisión Europea o el propio Gobierno de España se han encargado de recordar su condena a cualquier tipo violencia contra la mujer, reafirmando esfuerzos por combatir la violencia en todas sus manifestaciones, su solidaridad con las víctimas y su rechazo más rotundo hacia las actitudes y actos de violencia por motivos de sexo o razones de género, garantizando los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Ley Orgánica de Violencia de Género

En diciembre de 2019 se cumplirán 15 años de la aprobación, por unanimidad por el Congreso de los Diputados, de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Desde entonces, se han producido cuatro modificaciones: en materia de pensiones de orfandad; para garantizar la asistencia jurídica gratuita a las víctimas; para incrementar la protección de los hijos e hijas menores de edad y menores sujetos de tutela o guarda de las víctimas de violencia de género; y la más reciente, en 2018, para incorporar algunas de las medidas previstas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en 2017 y en el Convenio de Estambul.

Cifras de víctimas 

A pesar de los esfuerzos de las Administraciones, España ha superado este 2019 el millar de mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas (un total de 1027) desde que se comenzaran a registrar las cifras en 2003. Por otro lado, desde 2013 también se ha cobrado la vida de 34 niños y niñas y ha dejado huérfanos a un total de 275 menores.

Asimismo, según la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2015, el 13,7% de las mujeres residentes en España de 16 o más años ha sufrido, a lo largo de la vida, violencia sexual.

Cinco sentencias clave del Tribunal Supremo

1. Declaración de la víctima (STS 119/2019 6 de marzo)

Esta sentencia planteaba un caso de maltrato habitual donde el acusado maltrataba psicológicamente a su pareja, hasta acabar golpeándola en una ocasión mientras estaba en estado de embriaguez. En su resolución, el Alto Tribunal analiza la coherencia interna y veracidad de la declaración de la víctima, para desechar que exista cualquier ánimo de venganza o resentimiento que pudiese llevar a un relato falso.

En esta línea, el Tribunal declaró como algunos factores determinantes:
- Seguridad en la declaración.
- Concreción de los hechos, claridad y seriedad expositiva.
- Expresividad descriptiva con ausencia de contradicciones y lagunas.

Otros factores que se tienen en cuenta al valorar la declaración:
- Temor al acusado y su familia.
- Deseo de terminar cuanto antes la declaración y olvidar los hechos.
- Posibles presiones del entorno.

2. ‘Defensa invencible’ ante una agresión sexual precedida de violencia (STS 292/2019 de 31 de mayo

Esta sentencia ponía de manifiesto un caso donde la pareja golpeo brutalmente a la víctima y de manera posterior la agredió sexualmente. Más allá de la veracidad del relato fáctico, el cual se expresa que fue verosímil y coherente, lo que viene a proponer el texto es que no puede exigirse a una víctima de violación una defensa invencible ante un acto de penetración por el agresor que ha venido precedido por golpes reiterados, que pueden producir en la víctima una dejación de oposición al no saber el alcance de los actos del agresor sexual, y si puede acabar con su vida.

De esta forma, establece la sentencia dos puntos clave:
1.- Exigir a las víctimas de agresiones sexuales un plus de oposición cuando de las circunstancias se evidencia que por el acto de violencia o intimidación la víctima ve claro que cualquier oposición va a ser innecesario, resulta una absoluta ficción.
2.-No se puede o suponer una teorización o idealización del empleo de la oposición bajo cualquier riesgo para la vida de la víctima, lo que no es admisible, al ser legítimo el miedo y temor de la víctima a que acaben con su vida, si llevan a cabo una negativa irresistible a ceder a los instintos libidinosos del agresor.

3. Agravante de género (STS 99/2019 de 26 de febrero)

Este caso se juzgaba una agresión sexual de un hombre a su expareja. Lo realmente destacado de la resolución del Alto Tribunal es que define los supuestos en los que puede considerarse la agravante de género. En su alegato, el acusado negaba haber actuado con “ánimo de superioridad o dominación por razón de género”, no estando acreditado la intención de cometer el delito contra la mujer por el hecho de ser mujer.

La Ley Orgánica 1/2015 modificó el artículo 22.4 Código Penal añadiendo a las circunstancias agravantes de cometer el delito por motivo de discriminación referente al sexo de la víctima la de actuar por motivos de discriminación por razones de género. En esta línea, la sentencia considera que la norma no exige que el autor muestre voluntad de dominar o discriminar, sino que basta con que el delito evidencie una relación machista, de grave y arraigada desigualdad social. El escenario y comportamiento del agresor se enmarcan en una clara actuación machista, además de resultar funcionales para el objetivo delictivo de agredir sexualmente a su ex pareja.

“La sanción no se impone por razón del sexo del sujeto activo ni de la víctima ni por razones vinculadas a su propia biología. Se trata de la sanción mayor de hechos más graves, que el legislador considera que lo son por constituir una manifestación específicamente lesiva de violencia y de desigualdad.”

4. La falta de denuncia previa es irrelevante (STS 349/2019 de 4 de julio)

Esta sentencia plantea el acceso carnal inconsentido de la pareja sentimental mediante el ejercicio de la violencia. Lo importante en este caso es que el Alto Tribunal pone de manifiesto la habitual situación de falta de denuncia de las víctimas por el temor y la presión del entorno.

Por ello, afirma que la falta de denuncia de hechos previos por la víctima no puede convertirse en dudas acerca de su credibilidad por su denuncia tardía. El retraso en poner en conocimiento de las autoridades hechos previos al más grave ocurrido de la agresión sexual, es motivado por el rechazo del entorno, y el propio del agresor. El sentimiento de temor de las víctimas ante lo que pueda ocurrir es lo que provoca el rechazo a la denuncia, junto con la falta de ayuda de su entorno.

Afirma, por tanto, que “el hecho de que la mujer no denunciara en su día no resta ni un ápice a la convicción que alcanzamos sobre que el acusado es el autor de las lesiones”, hecho que viene avalado por el contenido del informe médico, tanto en relación con la existencia de la lesión, sino con un modo muy preciso de producirse esa lesión objetivada, incompatible con una atribución falsa del hecho.

5. Caso ‘Manada’: Abuso vs. Agresión (STS 344/2019 de 4 de julio

Finalmente, uno de los casos más polémicos de los últimos años, donde un grupo de cinco hombres mantuvo relaciones sexuales con una mujer durante la celebración de los San Fermines, siendo grabados varios de los acontecimientos y procediéndose al robo del móvil de la víctima una vez finalizado.

Este supuesto ha creado una gran polémica en nuestro país sobre todo en lo relativo a la calificación del tipo punible, al haber una disparidad inicial entre el delito de abuso y el delito de agresión sexual. La sentencia de la Audiencia condenó a los acusados como autores de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento previsto y penado en el Art. 181 3. del Código Penal a 9 años de prisión. Sin embargo, el Tribunal Supremo consideró la existencia de agresión sexual.

En primer lugar, la intimidación hizo que la mujer adoptara una actitud de sometimiento pero no de consentimiento. Por otro lado, el Alto Tribunal afirma que el relato de hechos probados permite su calificación como agresión sexual, sin llevar a cabo una nueva valoración de la prueba, con respeto a los escritos de calificación, y sin que implique indefensión, porque en todo momento han sido acusados de un delito de agresión sexual y no de abuso. 

“La intimidación empleada en el delito de violación no ha de ser de tal grado que presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada, sino que basta que sean suficientes y eficaces en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto del yacimiento, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima y actuando en adecuada relación causal, tanto por vencimiento material como por convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición de la que, sobre no conducir a resultado positivo, podrían derivarse mayores males, de tal forma que la calificación jurídica de los actos enjuiciados debe hacerse en atención a la conducta del sujeto activo.”
 

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