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16/12/2019 09:48:46 PRESTACIÓN MATERNIDAD 1 minuto

También está exenta en el IRPF la prestación por maternidad o paternidad satisfecha por Reino Unido a un residente en España

La DGT extiende la exención a aquellas prestaciones recocidas por el organismo competente de otro país, si bien las mejoras que la empresa satisfaga al trabajador para igualar la prestación al salario, quedan sujetas a tributación.

Las prestaciones públicas reconocidas en Reino Unido y percibidas por un residente fiscal en España durante las bajas por maternidad, paternidad, o parental compartida están exentas en el IRPF. Así ha quedado establecido en la Consulta Vinculante V2866-19, de 17 de octubre de 2019 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas.

Reconocida por el Supremo la exención de las prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social y ante la evidente discriminación que tal situación generó para otros colectivos, se aprobó, mediante el Real Decreto-Ley 27/2018 la reforma del artículo 7 h) de la LIRPF, a fin de ampliar los supuestos exentos de tributación.

En el supuesto, se trata de prestaciones públicas reconocidas en virtud de la legislación de Reino Unido percibidas por un residente fiscal en España. Así, se trata de prestaciones públicas por maternidad o paternidad satisfechas por el organismo competente (sistema público extranjero), de las que la Dirección General de Tributos entiende que se encuentran amparadas por el mencionado artículo y por tanto exentas de tributación. Ahora bien, se puntualiza que la referida exención no se extiende a las cantidades que la empresa entregue al trabajador con el fin de igualar la prestación a su salario.

 

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