La Sección Cuarta de la Sala III (sentencia disponible aquí) ha desestimado hoy la suspensión cautelarísima del acuerdo de la Junta Electoral Central que dejó sin efecto la credencial de diputado autonómico del Parlamento de Cataluña de Quim Torra, por causa de incompatibilidad derivada de la sentencia no firme del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que le condenó por delito de desobediencia.
El alto tribunal rechaza la petición de medida cautelarísima solicitada por Torra al no apreciar las razones de especial urgencia que se requieren para una suspensión de ese tipo, que se hace sin escuchar a la administración cuyo acuerdo se recurre, en este caso la Junta Electoral Central, ni al Ministerio Fiscal.
De hecho, la Sala recuerda que viene considerando en múltiples pronunciamientos que la posibilidad de adoptar esas medidas solo existe cuando concurren circunstancias de una urgencia de mayor intensidad que la que resulta exigible para adoptar medidas cautelares ordinarias (en las que sí se escuchan las alegaciones de la parte contraria).
Después de analizar el escrito del recurrente, la Sala indica que a pesar de su extensión, de 94 folios, no concreta qué circunstancias de especial urgencia concurren para adoptar en este momento la medida que se pide, en lugar de esperar a la resolución normal de esta pieza de medidas cautelares.
Además, añade que las alegaciones sobre el carácter arbitrario e ilegal o radicalmente nulo de la decisión de la Junta, son cuestiones que afectarían al fondo del recurso o en su caso a la resolución normal de esta pieza de suspensión, pero no justifican en ningún caso la adopción de una medida cautelarísima sin escuchar a las demás partes.
Ahora, la Sala estudiará si procede la medida cautelar ordinaria de suspensión del acuerdo de la JEC, que a diferencia de la cautelarísima abre un plazo para que la Junta
Electoral y la Fiscalía aleguen lo que estimen pertinente. En este caso se ha reducido a 5 días, la mitad del plazo normal de 10 días que establece la Ley. Torra lo que reclama es que se suspenda el acuerdo de la JEC mientras se resuelve el fondo del recurso que tiene planteado en el Supremo contra dicho acuerdo.