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15/01/2020 15:46:03 PENSIONES 4 minutos

Aprobada la subida de las pensiones del 0,9% para 2020

Esta subida tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2020 y se reflejará en la nómina de febrero, que incluirá los atrasos de enero.

Como ya se había anunciado, la primera medida a abordar en el primer Consejo de Ministros del nuevo Gobierno, celebrado el 14 de enero, ha sido la aprobación del RDL 1/2020, 14 en., por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social, en el que recoge una subida para este año de un 0,9%, que afectará tanto a las pensiones contributivas como no contributivas y de clases pasivas, con efectos retroactivos desde el 1 de enero (disp. trans. única RDL 1/2020). La subida se reflejará en la nómina de febrero, que incluirá los atrasos de enero.

En el caso que la inflación supere el incremento del 0,9% previsto, los pensionistas recibirán, en un único pago antes de abril del año 2021, la diferencia entre esta subida y la correspondiente al IPC (art. 2.1 RDL 1/2020) como ya anunción el Presidente de Gobierno en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

De este modo, los importes de las prestaciones serán las siguientes:

  2020 2019
JUBILACIÓN    

Pensión mínima para los jubilados de 65 años con cónyuge a cargo

843,40 euros/mes

835,6 euros/mes

Pensión mínima para los jubilados de 65 años sin cónyuge a cargo

683,5 euros/mes

677,4 euros/mes

Pensión mínima para los jubilados de 65 años con cónyuge no a cargo

648,6 euros/mes

642,9  euros/mes

Pensión máxima de jubilación

    
2.683,34 euros/mes (37.566,76 euros/año)

    
2.659,4 euros/mes 

VIUDEDAD    

Pensión mínima de viudedad para los titulares con cargas familiares

790,6 euros/mes

783,6 euros/mes

Pensión mínima de viudedad para mayores de 65 años o con una discapacidad mayor o igual al 65%

683,5 euros/mes

677,7 euros/mes

Pensión mínima de viudedad para personas de entre 60 y 64 años

639,4 euros/mes

633,7 euros/mes

Pensión mínima de viudedad para personas menores de 60 años

517,7 euros/mes

513,1 euros/mes

ORFANDAD    

Pensión mínima de orfandad

208,8 euros/mes

207 euros/mes

Pensión mínima de orfandad cuyo beneficiario tiene menos de 18 años y cuenta con una discapacidad superior o igual al 65% la cuantía

410,9 euros/mes

407,3euros/mes

Pensión SOVI

437,70 euros/mes

433,7 euros/mes

En cuanto a las prestaciones no contributivas, para 2020 se fija en 395,60 euros/mes.

También tendrán un incremento del 0,9% las prestaciones económicas de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de las reconocidas al amparo de la L 3/2005, 18 mar., por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, así como los importes mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el VIH, establecidas en los párrafos b), c) y d) del art. 2.1 RDL 9/1993, 28 may., por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público

De acuerdo con el art. 1.3, último párrafo «Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, previstas en el tercer párrafo del artículo 224.1 LGSS, y reconocidas durante el año 2019, experimentarán en 2020 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para dicho año, no siendo de aplicación la revalorización prevista en el párrafo anterior».

El art. 1.8 RDL 1/2020 recoge el listado de prestaciones exceptuadas del incremento establecido.

Debemos recordar que el aumento de las pensiones no pudo realizarse a finales del año pasado al encontrarse el Gobierno en funciones, teniendo que publicar el RDL 18/2019, por el que se suspendía el índice de revalorización de las pensiones, que limita la subida de estas a un 0,25% cuando el sistema tiene déficit; suspensión que también se recoge en el RDL 1/2020, en su disposición adicional única. Este techo del 0,25% que establece el Índice de Revalorización de las Pensiones, no se derogará hasta que haya «acuerdo en el Pacto de Toledo y con los agentes sociales» según ha anunciado el Jefe de Ejecutivo.

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