Era cuestión de tiempo que, tras la implantación de los nuevos registros de jornada, saliera a la palestra el cómo computar los “tiempos muertos” que los trabajadores dedican a fumar o a tomar café. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia (144/2019, 10 Dic. Rec. 232/2019), cuyo texto íntegro puede consultar aquí, que avala que las empresas computen el tiempo del bocadillo o la pausa para el café como tiempo
En el caso, la Audiencia rechaza la demanda de conflicto colectivo en la que se pretendía la nulidad del nuevo cómputo de fichajes por tener incidencia sobre las ausencias del puesto de trabajo para salir a fumar, tomar café o desayunar, y que según defiende el Sindicato accionante, hasta la implantación del nuevo sistema de control horario se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba.
Se insiste en la demanda en que nunca antes se han registrado ni contabilizado estas ausencias momentáneas como tiempo de descanso o de no trabajo; que siempre se han considerado como tiempos incluidos en la jornada de trabajo.
La desestimación de la acción trae causa en que no ha logrado probar el sindicato que esta tolerancia empresarial se hubiera convertido en una condición más beneficiosa.
Existía en la empresa un control de acceso mediante tornos que se dice solo se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos del edificio, - pero no como control de jornada-. Se habla en la demanda de una política de confianza empresarial en virtud la cual cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida, que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar, café, y sin que la empresa descontara estas interrupciones de la jornada de trabajo efectivo.
Pero para la Audiencia, esta tolerancia no ha llegado a consolidarse hasta el punto de poderse oponer como una condición más beneficiosa. No consta una voluntad inequívoca para su concesión. No consta que se haya incorporado al nexo contractual y para ello no basta que se haya repetido en el tiempo. Lo decisivo es que no se trate de una mera liberalidad o tolerancia del empresario, sino de una voluntad de atribuir un derecho al trabajador, lo que en el caso no consta. Por ello, el nuevo sistema de fichajes es válido y el tiempo invertido en fumar, tomar café o desayunar se podrá descontar.
También se solicitó que se computara como jornada laboral el tiempo invertido por los comerciales en los desplazamientos cuando se superase las 7,45 horas, pero tampoco se ha modificado el anterior sistema, ya que siempre se les indicaba que debían pernoctar en la localidad en la que habían concluido su jornada de trabajo y regresar al domicilio o centro de trabajo el día siguiente.
Y finalmente, tampoco es trascendental que se exija a los trabajadores que para realizar horas extras hayan de solicitar autorización por parte de los responsables jerárquicos.
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