Las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual administran y ejercitan muchos de los derechos reconocidos en el marco legal vigente sobre propiedad intelectual y, en concreto, en la Ley de Propiedad Intelectual. Actúan de intermediarios entre los titulares de derechos y los usuarios que explotan obras y prestaciones, representando a los primeros y ejerciendo, ya sea mediante cesión voluntaria o mandato legal, los derechos de propiedad intelectual en su lugar.
Teniendo en cuenta la importancia de los derechos de propiedad intelectual en la economía, resulta fundamental que los mercados de gestión de derechos de propiedad intelectual funcionen de modo adecuado y sin que existan distorsiones en términos de competencia, sobre todo cuando, para muchos usuarios, la explotación de obras y prestaciones constituye un factor de producción necesario para el desarrollo de su actividad.
La posición monopolística de las entidades de gestión reduce sus incentivos a operar de modo eficiente, facilita el establecimiento de tarifas inequitativas y/o discriminatorias por la utilización de los repertorios y obstaculiza las actividades que realizan los usuarios, tanto los que operan en mercados tradicionales como los que explotan obras y prestaciones en el entorno online.
La CNC considera que es posible un modelo más favorable a la competencia, donde las entidades enfrenten mayor presión competitiva en la prestación de servicios a titulares y usuarios y los mecanismos de mercado puedan organizar esta actividad, dictando cuántas entidades deben existir, qué categorías de derechos deben gestionar y cómo deben gestionarlos.
La introducción de competencia requiere reforzar la capacidad de elección de los titulares y de los usuarios. Por este motivo, la CNC considera que debe realizarse una revisión integral de la Ley de Propiedad Intelectual, para garantizar que sea un marco claro y predecible para los agentes y para eliminar aquellos elementos que están actuando de barreras de entrada legales, teniendo en cuenta de modo especial las
nuevas posibilidades que brinda el progreso tecnológico y la creciente importancia de la gestión de los derechos en el entorno online. En particular, considera que deben eliminarse las siguientes barreras de entrada:
• La obligatoriedad de la gestión colectiva a través de entidades de gestión en los casos en los que se impone en la actualidad, con la excepción de cuando dicha obligatoriedad venga impuesta por una Directiva europea.
• El actual sistema de autorización administrativa de las entidades de gestión colectiva, sustituyéndolo por un sistema de simple registro.
• La obligación de que las entidades de gestión carezcan de ánimo de lucro, disponiendo de forma expresa que se pueden constituir bajo cualquiera de las formas jurídicas admitidas en Derecho.
No obstante, mientras persista la posición monopolística de las entidades de gestión, la CNC considera necesario adoptar medidas que permitan evitar posibles abusos e ineficiencias. Para ello propone, entre otras, las siguientes recomendaciones:
• Revisar la regulación de la Ley de Propiedad Intelectual sobre los estatutos de las entidades y los contratos de gestión con los titulares, para limitar los períodos de permanencia, prórroga y preaviso y garantizar que el titular tenga mayor flexibilidad sobre los términos de contrato, en particular, para establecer que el contrato sea en términos no exclusivos y conservar de ese modo la posibilidad de conceder licencias ya sea de modo directo o a través de otra entidad de gestión.
• Incluir en la Ley de Propiedad Intelectual obligaciones de transparencia sobre los repertorios efectivamente gestionados por las entidades, los contratos que alcancen con usuarios individuales y los contratos que alcancen con organizaciones de su misma clase, con sanciones previstas en caso de incumplimiento.
• Incluir en la Ley de Propiedad Intelectual una obligación para que las entidades establezcan, al menos para determinadas clases de usuarios, tarifas que tengan en cuenta el uso efectivo, manteniendo como alternativa las tarifas por disponibilidad.
• Reformar o sustituir la Comisión de Propiedad Intelectual para que esté dotada de competencia técnica y facultades decisorias y sancionadoras adecuadas para resolver cualesquiera conflictos en materia de propiedad intelectual y, en particular, los conflictos tarifarios entre entidades de gestión y usuarios.
• Establecer normativamente los criterios a los cuales las entidades de gestión tengan que ajustarse para determinar las tarifas por el uso de su repertorio. Los criterios deberían incluir en todo caso los siguientes: amplitud del repertorio; no discriminación; valor económico y uso efectivo; simplicidad, transparencia y
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