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16/03/2020 10:46:13 REDACCIÓN ANÁLISIS DE NORMATIVA 6 minutos

Las medidas económicas para responder al COVID-19: análisis del Real Decreto-ley 7/2020

La norma con rango de ley establece medidas de refuerzo del sistema sanitario, de protección de las familias y de apoyo a las empresas afectadas por la crisis del coronavirus, en particular a las del sector turístico y a las PYMEs. Prevé asimismo la posibilidad de que las reuniones del Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y otros órganos se celebren a partir de ahora a distancia, por medios electrónicos.

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión extraordinaria celebrada el jueves 12 de marzo, un conjunto de medidas dirigidas a frenar y la expansión del coronavirus y a paliar el alcance de sus consecuencias económicas. Se suman así a las adoptadas dos días antes mediante el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, que decidió equiparar a la situación de accidente de trabajo los periodos de baja por aislamiento o contagio derivados de esta nueva enfermedad, así como, en el plano económico, suspender el lanzamiento de personas en situación de especial vulnerabilidad en los procesos de ejecución hipotecaria.

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, establece medidas de refuerzo del sistema sanitario, de protección de las familias y de apoyo a las empresas afectadas, en particular a las del sector turístico y a las PYMEs. Prevé asimismo la posibilidad de que las reuniones del Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y otros órganos se celebren a partir de ahora a distancia, por medios electrónicos.

Refuerzo del sistema sanitario

El Gobierno ha decidido reforzar en 1.000 millones de euros los recursos del Ministerio de Sanidad a través del fondo de contingencia para atender los gastos extraordinarios que generen las necesidades sanitarias.

Además ha acordado adelantar 2.800 millones de euros de los pagos a cuenta a las Comunidades Autónomas para reforzar su disponibilidad de recursos con los que hacer frente a necesidades inmediatas derivadas de esta situación en sus sistemas sanitarios.

Se habilita asimismo al Gobierno, mediante la modificación del artículo 94.3 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, que aprobó el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para regular los precios de algunos productos necesarios para la protección de la salud. En caso de situación excepcional, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos podrá fijar el importe máximo de venta al público de determinados medicamentos y productos.

Medidas de apoyo a las familias

Las medidas de apoyo a las familias tienen como objetivo facilitar la protección de los menores en situación de vulnerabilidad y asegurar el funcionamiento del sistema educativo ante las medidas específicas de contención adoptadas.

El Gobierno dota 25 millones de euros de recursos específicos a las Comunidades Autónomas para que, mediante becas-comedor, puedan garantizar el derecho básico de alimentación de menores en situación de vulnerabilidad afectados por el cierre de centros escolares, lo cual permite además mantener la actividad económica vinculada a estos servicios de alimentación.

En el ámbito de la educación obligatoria se habilita a las administraciones afectadas por las medidas de contención reforzadas a modificar el calendario escolar para que puedan ordenar de forma flexible el desarrollo del curso.

En tercer lugar el texto establece que el personal al servicio de la Administración Pública encuadrado en el régimen especial de mutualismo administrativo que se encuentre en situación de aislamiento preventivo, así como quienes se han contagiado del virus, se considerarán en incapacidad temporal asimilada a la baja laboral por accidente de trabajo. Se extiende de esta forma a los empleados públicos la medida adoptada para el Régimen General de la Seguridad Social por el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo.

Apoyo al sector empresarial y al turístico en particular

Con el fin de evitar posibles tensiones de tesorería de autónomos y pequeñas y medianas empresas, se flexibilizan los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés. El Gobierno prevé de este modo inyectar hasta 14.000 millones de euros de liquidez.

En segundo lugar, se dispone una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación. Se refuerza y extiende así la línea de financiación prevista inicialmente para los afectados por la insolvencia del Grupo empresarial Thomas Cook, a los afectados por la crisis desencadenada por el COVID-19.

En tercer término, se permite que las empresas que han recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan aplazar su reembolso.

En cuarto lugar, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Finalmente, se ha solicitado a la Comisión Europea que permita al coordinador de slots español, AECFA, no aplicar la regla que regula el uso de slots para las próximas temporadas. Esta exención permitiría que las compañías aéreas no se vean penalizadas en el futuro por haber reducido sus vuelos en las actuales circunstancias.

Gestión eficiente de las Administraciones Públicas

Mediante la aplicación de la tramitación de emergencia y al amparo del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se agiliza el procedimiento para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que sean necesarios, con el fin de que la Administración General del Estado pueda tomar las medidas oportunas para hacer frente al COVID-19.

Por otro lado el Gobierno, excepcionalmente y hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá autorizar transferencias de crédito entre secciones presupuestarias para atender necesidades ineludibles y en casos distintos de los previstos en el artículo 52.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. A estos efectos, la Ministra de Hacienda elevará al Consejo de Ministros la oportuna propuesta.

Consejo de Ministros a distancia

Finalmente el real decreto-ley añade una nueva disposición adicional tercera a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que permitirá que en situaciones excepcionales el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, es decir, mediante audioconferencias o videoconferencias, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.

Modificaciones legislativas

- Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio: se modifica el artículo 94.3
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno: se añade una nueva disposición adicional tercera.

Entrada en vigor y régimen transitorio

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, entra en vigor el 13 de marzo de 2020, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno determina que persisten las circunstancias extraordinarias que motivaron su aprobación.Lo dispuesto en el artículo 16 -en relación con los contratos que hayan de celebrarse por la Administración General del Estado para atender las necesidades derivadas de la protección frente al COVID-19, a los que resultará de aplicación la tramitación de emergencia- será de aplicación a los contratos necesarios para hacer frente a la situación objeto del real decreto-ley, cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.

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