C. N. M. C. - La disposición adicional 3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
El cómputo de dichos plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el mencionado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
No obstante, en caso de que el interesado lo solicite, se podrá acordar que no se suspenda un determinado plazo y adoptar las medidas oportunas con el fin de evitar perjuicios graves en?los derechos e intereses legítimos de los administrados. Asimismo, se podrá acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de sus prórrogas.
Cierre del registro presencial de la CNMC
Asimismo, se ha acordado el cierre del registro presencial de la CNMC. En todo caso, sigue plenamente operativa la sede electrónica de la Comisión a efectos de dirigir cualquier comunicación.
La CNMC sigue con su actividad en la medida en que resulte compatible con el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Además, continuará informando sobre las actuaciones que siguen plenamente operativas dada su repercusión económica en los agentes de los distintos sectores sometidos a la supervisión de la CNMC o por su vinculación con trámites regulados por la normativa de la Unión Europea.