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08/04/2020 16:33:47 7 minutos

Análisis-resumen del Real Decreto 13/2020: cobrar paro y trabajar en el campo será compatible para algunos trabajadores

Estas medidas favorecen la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma.

Se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de empleo agrario. La principal novedad es que flexibiliza el régimen para cobrar el subsidio por desempleo para que sea compatible con ciertos trabajos agrarios. El objetivo del texto es facilitar la contratación para las campañas de campo y evitar la falta de mano de obra. 

Objetivo

Tiene como objetivo asegurar la recolección en las explotaciones agrarias, el flujo productivo para los eslabones posteriores de la cadena y el abastecimiento de la población, ante la disminución acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo español, por limitaciones sanitarias a los viajes desde sus países de origen como consecuencia del COVID-19 (art. 1 RDL 13/2020).

Medidas de flexibilización temporal

Este RDL permite la compatibilización de la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral, con el desempeño de tareas agrarias, de modo que se logre suficiente mano de obra en la actual coyuntura por parte de la población cercana a los lugares de cultivo y el aumento de la renta disponible en un momento de especial vulnerabilidad, sin mermar la protección social y la salud pública (art. 3 RDL 13/2020).

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas medidas de flexibilización temporal las personas que, a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, se encuentren en situación de desempleo o cese de actividad; los trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos, como consecuencia del cierre temporal de la actividad, conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, excepto los trabajadores afectados por los ERTEs con causa del COVID-19 (art. 2 RDL 13/2020); los trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la declaración del Estado de Alarma y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones; y los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, que tengan entre 18 y 21 años.
Atención: Este RDL limita las medidas de flexibilización a las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en los que realizar el trabajo (existirá, en todo caso, proximidad cuando el domicilio del trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente durante la campaña esté en en mismo término municipal o en limítrofe del centro de trabajo).

Obligaciones del empresario

El empresario deberá asegurar, en todo momento, la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19 (art. 4 RDL 13/2020).

Tramitación

Las Administraciones competentes y los agentes sociales promoverán la contratación de las personas que se encuentren en las citcunstancias antes descritas, especialmente en cuanto a la proximidad (ver el apartado de beneficiarios).

Las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad serán comunicadas por las empresas y empleadores a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes, que las gestionarán con las personas beneficiarias para darles cobertura de manera urgente (art. 5 RDL 13/2020).

Además, y para asegurar la correcta aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto-ley, las delegaciones y, en su caso las subdelegaciones del Gobierno establecerán los mecanismos de coordinación precisos con el Servicio

Nacional de Empleo, comunidades autónomas y agentes sociales (disp. adic. primera RDL 13/2020).
Modificaciones en materia de simplificación de trámites (entidades gestoras de la Seguridad Social, SEPE e Instituto Social de la Marina)

En el Real Decreto-ley se incorporan determinadas modificaciones puntuales destinadas a clarificar la redacción y desarrollar aspectos concretos de gestión de las prestaciones establecidas en los Reales Decretos de 10, 17 y 31 de marzo; y de flexibilización de trámites, de acuerdo con la situación de excepcionalidad.

Se incluyen medidas extraordinarias con carácter temporal de simplificación para la tramitación de los procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social como consecuencia de la declaración del estado de alarma (disp. adic. tercera RDL 13/2020).

Se incluyen medidas similares para la tramitación de los procedimientos que permitan al Servicio Público de Empleo Estatal y al Instituto Social de la Marina resolver de forma provisional las solicitudes de prestaciones por desempleo presentadas por los ciudadanos9 (disp.adic. cuartaa RDL 13/2020).

Medidas en el ámbito económico y para la protección de la salud

Se modifica el Real Decreto-ley de 10 de marzo, en el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico. Concretamente, se amplían las situaciones protegidas hasta el momento como situación asimilada a accidente de trabajo. De esta forma tendrán tal consideración, con carácter excepcional, los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio (confinamiento) donde tengan el domicilio las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 (disp. final primera RDL 13/2020).

Se incluyen modificaciones relacionadas con la incorporación al ordenamiento jurídico los efectos de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitarios, ampliando para este colectivo la cobertura de la protección de Seguridad Social a todas las contingencias, tanto por enfermedad común como por enfermedad profesional y por accidente sea o no de trabajo, incluido el accidente "in itinere" (disp. final tercera RDL 13/2020).

Prestación extraordinaria para autónomos

El RDL da nueva redacción al artículo 17 de Real Decreto-ley 8/2020 puntualizando el alcance de la protección y la acreditación de los requisitos necesarios la percepción de la prestación extraordinaria para autónomos (ingresos inferiores al 75%) para determinadas actividades que perciben sus ingresos de manera desigual a lo largo campañas o períodos temporales superiores al semestral, que es el parámetro temporal de comparación que constituye la regla general. Así, se extiende la flexibilización aprobada la semana pasada para las actividades agrícolas y las culturales o de espectáculos públicos a las incluidas en el Régimen Especial del Mar. Todas ellas se regirán por otros periodos de cálculo.

Tal y como recoge la modificación de la norma, esta prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día en el que finalice el estado de alarma (disp. final segunda RDL 13/2020).

También se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo referente a la moratoria de las cuotas para empresas y autónomos, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 para incluir algunas puntualizaciones.

La moratoria, en los casos que sea concedida, únicamente afectará a las aportaciones empresariales en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (disp. final tercera RDL 13/2020).

Otras disposiciones

Por otra parte, y para que, durante la vigencia del estado de alarma, todos los mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y de la Mutualidad General Judicial que, en este periodo, comiencen o continúen en una situación de incapacidad temporal sigan percibiendo sus retribuciones, se establecen normas temporales de actuación a los órganos de personal, para dar cobertura a la tramitación y abono de todas las situaciones de incapacidad temporal. De esta forma se garantiza a estos mutualistas la percepción de sus retribuciones (disp. adic. quinta RDL 13/2020).

También se deroga la disposición adicional vigesimoprimera del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que extendía la protección por IT a trabajadores obligados a desplazarse de localidad y que tuvieran obligación de prestar los servicios esenciales cuando le hubiera sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, y no pudieran realizar su trabajo de forma telemática (disp. derogatoria única RDL 13/2020).

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