Mediante la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, el Gobierno ha dispuesto la obligación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada de estar disponibles para entrar a formar parte o reforzar los circuitos de diagnóstico ya existentes y de notificar a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma los casos de COVID-19 diagnosticados. Serán las autoridades de salud pública de cada comunidad autónoma las que establecerán los procedimientos y el circuito para cumplir con los objetivos y tareas de vigilancia y contención de la epidemia.
Todos los centros de diagnóstico clínico, a disposición de las comunidades autónomas
Con el fin de reforzar el Sistema Nacional de Salud, se pone a disposición de las comunidades autónomas cualquier centro, servicio y establecimiento sanitario de diagnóstico clínico que no esté prestando servicios al Sistema Nacional de Salud. Esta puesta a disposición incluye la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para la regulación de los precios de las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19, con el objeto de evitar situaciones abusivas en el acceso a este servicio.
Las pruebas diagnósticas del COVID-19, bajo prescripción facultativa
También se limita la realización de las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 a aquellos casos en los que exista una prescripción previa por un facultativo y se ajusten a criterios establecidos por la autoridad sanitaria competente.
Notificación de los casos de coronavirus confirmados
Finalmente se establece la obligación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, de notificar a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma los casos de COVID-19 confirmados de los que hayan tenido conocimiento tras la realización de las correspondientes pruebas diagnósticas.
La Orden también obliga a cualquier entidad pública o privada que, en relación con las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19, adquiera hisopos para toma de muestras, reactivos o test rápidos a ponerlo en conocimiento de la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma, con indicación expresa del tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso.
Esta información deberá ser comunicada a la mayor brevedad posible a la comunidad autónoma correspondiente, que a su vez la trasladará al Ministerio de Sanidad cuando éste lo requiera. El Ministerio podrá adoptar, en su caso, las medidas oportunas en atención a criterios de necesidad y urgencia, con el objetivo de garantizar los principios de equidad y cohesión.
Vigencia y efectos
La Orden SND/344/2020, de 13 de abril, producirá efectos desde el 14 de abril de 2020, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y será de aplicación hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas.