El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (BOE 22-4-2020), aprueba nuevas medidas fiscales para mitigar los efectos del Coronavirus: reducción temporal al 0% del IVA de material sanitario, se aplica el 4% a los libros electrónicos, se amplía el plazo de opción de la modalidad de pagos fraccionados del IS; la renuncia a módulos en 2020 no vincula durante 3 años; los días naturales en estado de alarma no computan en módulos; se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales; se adoptan medidas en el ámbito de las sociedades cooperativas y laborales, en tasas portuarias, en la disponibilidad de planes de pensiones; y se extienden nuevamente plazos tributarios hasta el 30 de mayo de 2020.
Reducción de tipos de IVA
1. Se reduce temporalmente al 0% el IVA aplicable al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios (art. 8 RD-ley 15/2020).
Desde el 23 de abril de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0% del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo del RD-ley 15/2020, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el art. 20.Tres LIVA.
Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
2. Se reduce el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos al 4% (DF 2ª RD-ley 15/2020).
La disposición final segunda del RD-ley 15/2020 modifica el art. 91.Dos.1.2º LIVA igualando el tipo aplicable a los libros, periódicos y revistas en papel con aquellos que tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica.
Se amplía el plazo de opción de modalidad de pagos fraccionados del IS
El artículo 9 del RD-ley 15/2020, permite de manera extraordinaria optar a la modalidad de pago fraccionados prevista en el art. 40.3 LIS para contribuyentes del IS cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020:
• Mediante la presentación del primer pago fraccionado del IS, ampliado hasta el 20 de mayo para los contribuyentes a quienes sea de aplicación la ampliación prevista en el artículo único.1 del RD-ley 14/2020: contribuyentes con facturación inferior a 600.000 € en 2019.
• Mediante la presentación del segundo pago fraccionado del IS en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020, para aquellos contribuyentes que no pueden acogerse al plazo ampliado por el RD-ley 14/2020 y cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 € durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició el período impositivo. No es aplicable a los grupos de sociedades en consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII LIS. El pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción del art. 40.3.
• El contribuyente que ejercite la opción con arreglo a lo dispuesto en este artículo quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.
La renuncia a módulos en 2020 no vincula durante 3 años
El art. 10 del RD-ley 15/2020, limita los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.
Quienes renuncien a la aplicación del método de estimación objetiva en IRPF, en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, podrán revocar dicha renuncia durante 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación.
Esta renuncia tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o en el IGIC.
Los días naturales en estado de alarma no computan en módulos
El art. 11 del RD-ley 15/2020 establece que para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020:
• No computan como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
• Siempre que se trate de actividades definidas en el Anexo II “Otras actividades” definidas en la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, de módulos para 2020. Queden excluidas de esta medida, por tanto, las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Deudas tributarias por concesión de avales
Se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales.
El art. 12 del RD-ley 15/2020 establece que no se iniciará el período ejecutivo para deudas tributarias derivadas de la concesión de financiación a la que se refiere el art. 29 RD-ley 8/2020:
• Aplicable en el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado.
• A las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones presentadas por un contribuyente en el plazo previsto en el art. 62.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas.
• Si el contribuyente ha solicitado en plazo la financiación prevista en el art. 29 RD-ley 8/2020 para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.
• El obligado tributario debe aportar a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de 5 días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
• Dicha solicitud de financiación se haya concedido en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
• Las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado.
Establece la disposición transitoria primera del RD-ley 15/2020, que esta medida es aplicable a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020.
Si se hubieran presentado antes del 23-4-2020 y ya se hubiera iniciado el periodo ejecutivo, se considerarán en periodo voluntario de ingreso cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias:
- El obligado tributario aporte a la Administración Tributaria en el plazo máximo de cinco días a contar desde el 24-4-2020, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación.
- La solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
- Las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado.
El Fondo de Formación y Promoción Cooperativo no tendrá la consideración de ingreso para la cooperativa
El artículo 13 del RD-ley 15/2020 establece que durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo de las cooperativas regulado en el artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, podrá ser destinado, total o parcialmente:
a) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.
A estos efectos, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo destinado a esta finalidad, deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30 % de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que dicho Fondo tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10 años.
b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.
Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o de cualquiera de sus prórrogas, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la aplicación del Fondo de Educación o Promoción en los términos previstos en el apartado 1, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales.
La asunción excepcional por parte del Consejo Rector de esta competencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020 cuando la protección de la salud de las socias y socios de la cooperativa continúe exigiendo la celebración virtual de la Asamblea General de la sociedad cooperativa y esta no sea posible por falta de medios adecuados o suficientes.
A estos exclusivos efectos, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13.3 y 19.4 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Por tanto, el Fondo de Formación y Promoción Cooperativo que haya sido aplicado conforme a la letra a) del apartado 1 del presente artículo, no tendrá la consideración de ingreso para la cooperativa.
Ampliación de 12 meses adicionales sobre el plazo ordinario para obtener la calificación de Sociedad Laboral por parte de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada
Con carácter extraordinario, el artículo 14 del RD-ley 15/2020 procede a prorrogar por 12 meses más, el plazo de 36 meses contemplado en la letra b del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas para alcanzar el límite previsto en dicha letra.
Esta prórroga extraordinaria será aplicable, exclusivamente, a las sociedades laborales constituidas durante el año 2017.
Medidas sobre tasas portuarias
Los artículos 17 a 20 del RD-ley 15/2020 establecen las siguientes medidas en el ámbito de las tasas aplicables a la actividad portuaria.
Respecto a la tasa de ocupación, el artículo 17 RD-ley 15/2020 preceptúa que en las liquidaciones que se notifiquen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, para el ejercicio 2020, podrá reducirse la tasa de ocupación de las concesiones o autorizaciones, en aquellas respecto de las que se acredite que han experimentado un impacto significativamente negativo en su actividad como consecuencia de la crisis del COVID-19. La evaluación de dicho impacto se realizará caso a caso, tomando como base la actividad de los últimos cuatro años, conforme a criterios objetivos sobre un indicador de tráfico o, en su defecto, de ingresos imputables a dicha actividad.
En cuanto a la tasa de actividad, el artículo 18 RD-ley 15/2020 determina que las Autoridades Portuarias, a solicitud del sujeto pasivo, justificando cumplidamente el impacto negativo en su actividad de la crisis del COVID-19, podrán dejar sin efecto para el año 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual establecida en el artículo 188.b).2.º 1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante.
En relación a la tasa del buque, el artículo 19 RD-ley 15/2020 determina que a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley y durante el ejercicio 2020, se establece una exención a la tasa del buque cuando este deba encontrase amarrado o fondeado en aguas portuarias, como consecuencia de una orden de la Autoridad competente por razón de la crisis del COVID-19, mientras dure esta circunstancia.
Sobre el aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario, el artículo 20 del RD-ley 15/2020 establece que previa solicitud, las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive. El plazo máximo será de seis meses y no se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el aplazamiento.
Disponibilidad de planes de pensiones
El artículo 23 del RD-ley 15/2020, regula las normas sobre disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determinando quiénes pueden solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados, el modo de acreditar la concurrencia de las circunstancias que permiten la disponibilidad excepcional, cuál es el importe de los derechos consolidados disponible, y el plazo para efectuar el reembolso.
Extensión de plazos en procedimientos tributarios
La disposición adicional primera del RD-ley 15/2020, amplía hasta el 30 de mayo de 2020, las referencias a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del RD-ley 8/2020 y en las DA 8ª y DA 9ª RD-ley 11/2020.
1. Las extensiones de plazos de art. 33 RD-ley 8/2020, quedarían de la siguiente manera:
Ampliados hasta el 30 de mayo de 2020 los plazos de los siguientes pagos que no hayan concluido el 18 de marzo de 2020:
• Los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones practicadas por la Administración (artículos 62.2 y 62.5 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
• Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
• Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
• Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información, para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
En el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020.
Se extienden hasta el 30 de mayo de 2020 los siguientes plazos que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor:
• Los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones practicadas por la Administración (artículos 62.2 y 5 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
• Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
• Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (arts. 104.2 y 104 bis Reglamento General de Recaudación).
• El establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia.
El período desde el 18 de marzo al 30 de mayo de 2020 no computa:
• A efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT, aunque la Administración puede realizar los trámites imprescindibles.
• A efectos de los plazos de prescripción (artículo 66 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) ni a efectos de los plazos de caducidad.
En el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de mayo de 2020, a los efectos del cómputo de los plazos de prescripción (artículo 66 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación (en los términos de la Sección Tercera del Capítulo II del Título III Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.
En relación con el Catastro:
• Se amplían hasta el 30 de mayo de 2020, los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación el 18 de marzo de 2020.
• Podrán ser atendidos hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación, los actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia comunicados a partir del 18 de marzo de 2020.
• Se considera evacuado el trámite si el obligado tributario atiende al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presenta alegaciones.
• El período desde 18 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 no computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho período podrá la Administración realizar los trámites imprescindibles.
2. Las extensiones de plazos de las DA 8ª y DA 9ª RD-ley 11/2020 quedarían de la siguiente manera:
Ampliaciones de plazos en relación con la interposición de recursos y reclamaciones en determinadas circunstancias y para determinados procedimientos, de aplicación en el ámbito estatal, autonómico y local.
Ampliación de los plazos para interponer recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas, se computarán desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma:
• Se aplica a la interposición de recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la LGT, y sus reglamentos de desarrollo o en ley de Haciendas locales.
• Desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, el plazo para interponerlos empezará a contarse desde el 30 de mayo de 2020.
• Se aplicará tanto en caso de que se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como si no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
Ampliación de plazos de procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido tanto en el ámbito estatal, autonómico y local. No computa el plazo para ejecutar resoluciones de los tribunales económico-administrativos desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo, y suspensión de los plazos caducidad y prescripción desde el 14 de marzo al 30 de mayo.