El Ministerio del Interior, mediante la Orden INT/407/2020, de 12 de mayo, ha flexibilizado las restricciones establecidas en el ámbito penitenciario con motivo del estado de alarma, acomodándolo a la reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social que se ha iniciado en España.
En consecuencia, se dispone la reanudación de las siguientes actividades:
- Las comunicaciones ordinarias de los internos
- las salidas de permiso y las salidas programadas, de acuerdo con las indicaciones de la autoridad sanitaria
- las salidas de los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad y se hallen destinados en centros de inserción social, secciones abiertas o centros ordinarios, para la realización de las actividades expresamente relacionadas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, adoptándose los protocolos establecidos cuando regresen al centro penitenciario. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
- Los traslados de los internos cuando sean solicitados por las autoridades judiciales, los traslados por razones sanitarias y aquellos que por circunstancias regimentales o tratamentales se requieran, según sean las indicaciones sanitarias que, en cada caso y momento, se vayan adoptando.
- Las actividades educativas, formativas, terapéuticas, deportivas, culturales y religiosas en el interior de los centros penitenciarios, en función de la situación de estos y de las medidas que se puedan ir adoptando por las autoridades competentes en la materia.
La Orden recuerda que las actuaciones y actividades anteriormente citadas podrán revertirse si la situación epidemiológica así lo aconseja, de forma global o individualizada para uno o varios centros penitenciarios.
Modificaciones legislativas
Se deroga la Orden INT/227/2020, de 15 de marzo, en relación con las medidas que se adoptan en el ámbito de Instituciones Penitenciarias al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Entrada en vigor
La Orden INT/407/2020, de 12 de mayo, entra en vigor el 14 de mayo de 2020, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.