Los permisos laborales sólo tienen sentido si se proyectan sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues en otro caso se anularía su principal efecto de poder “ausentarse del trabajo”, y por ello declara el Supremo que los permisos se refieren a días laborables.
Apoya esta tesis que tanto en el convenio de aplicación como el ET hablan de "permisos retribuidos", lo que claramente evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.
Por ello, cuando el hecho causante del permiso sucede en un día no laborable –festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral- la finalidad y la propia esencia del permiso imponen que deba iniciarse al siguiente día laborable inmediato.
Ya la STS de 13 de febrero de 2018 indicó en cuanto al día inicial de disfrute de los permisos que la referencia normativa a "ausentarse del trabajo con derecho a retribución" impone que el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso.
Más concretamente, en los casos de permiso por matrimonio, cuando la ceremonia tiene lugar en día festivo para el trabajador, el día inicial del permiso por matrimonio será el siguiente laborable a su celebración.
Una solución lógica
En el caso, la regulación del permiso por matrimonio en el Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal dispone que la fecha del matrimonio debe estar incluida en los quince días que concede el convenio, salvo cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable inmediato.
Esta es solución lógica porque si el trabajador ya es titular de los días festivos que le corresponden y puede decidir libremente sobre los mismos, si ha optado por fijar en uno de ellos la ceremonia de su matrimonio, no le puede ser computado dentro de los quince días de permiso a los que tiene derecho, porque de ser así vería reducido en un día su periodo de permiso.
A esta solución no obsta que tanto el art. 37.3 letra a) ET, como en este caso el art. 37 del Convenio Colectivo, hablen de “Quince días naturales”, porque de ello no puede extraerse que, en el cómputo de estos quince días, una vez iniciado su devengo, no puedan excluirse los que no sean laborables para el trabajador.