El Gobierno ha autorizado a partir del 15 de junio, mediante la Orden SND/518/2020, de 11 de junio, un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la crisis sanitaria del coronavirus.
Entiende el Ejecutivo que conviene poner en marcha este programa piloto con carácter previo a la finalización del estado de alarma para comprobar el funcionamiento de la recuperación de la libertad de circulación. Ello permitirá realizar con garantías el seguimiento, identificación y aislamiento de posibles casos de Covid-19 con un número de turistas muy inferior al que previsiblemente puede haber con posterioridad.
En coherencia con ello, el nuevo texto modifica también la Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, para permitir la entrada en territorio nacional a quienes accedan a través de un corredor turístico, y la Orden SND/403/2020, de 11 de mayo, para exceptuarles de la cuarentena que esta norma les imponía.
Requisitos para la apertura de corredores turísticos
La Orden permite a partir del 15 de junio de 2020 la entrada de turistas a Baleares procedentes de Estados miembros o Estados asociados Schengen, a través de las rutas aéreas específicas que se recogen en el anexo de la orden: 38 de ellas tienen como destino el aeropuerto de Palma de Mallorca, 8 el de Ibiza y 1 el de Mahón, todas ellas procedentes de aeropuertos alemanes.
El ministro de Industria, Comercio y Turismo podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el anexo.
La apertura de los corredores turísticos requerirá que la comunidad autónoma de destino, Illes Balears, se encuentre en la fase 3 del Plan de transición a la nueva normalidad y con una tasa de ataque de COVID-19 por 100.000 habitantes en siete días consecutivos inferior a nueve casos.
Asimismo, será necesario que el turista que se desplace sea residente en el mismo Estado donde se ubique el aeropuerto de origen y que dicho Estado tenga una tasa de ataque de COVID-19 por 100.000 habitantes en siete días consecutivos inferior a nueve.
La Orden señala que se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores a las personas que entren a la Comunidad Autónoma de Illes Balears por los corredores turísticos seguros previstos. Asimismo, se exceptuará a dichas personas de la obligación de guardar periodo de cuarentena.
Los turistas que accedan al territorio nacional a través de los corredores turísticos deberán estar en disposición de aportar prueba de billete de ida y vuelta desde el aeropuerto de origen del corredor turístico, así como de alojamiento en la Comunidad Autónoma de Illes Balears por todo el periodo de estancia, que no podrá ser inferior a cinco noches.
Idoneidad de los aeropuertos
Dispone también la norma que los corredores turísticos seguros únicamente se podrán establecer en conexiones cuyo destino en la comunidad autónoma conserve la consideración de aeropuerto designado como punto de entrada con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, y en la Orden TMA/415/2020, de 17 de mayo.
Los aeropuertos de origen y de destino, así como las compañías aéreas que vayan a hacer los vuelos dentro del corredor turístico seguro, deberán formar parte del Programa Voluntario de Monitorización de la Implementación del Protocolo Operativo de EASA para el COVID-19 o tener implantadas las recomendaciones de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA), a partir del 15 de junio de 2020, o, en su caso, a partir del momento en que se vayan a efectuar los vuelos.
Las compañías aéreas deberán facilitar el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location Card), contemplado en el anexo 9 sobre facilitación de la Convención Internacional de Aviación Civil, que deberá portar el viajero a la llegada a España.
Seguimiento epidemiológico
Conforme dispone la Orden, en el aeropuerto de llegada el personal de Sanidad Exterior llevará a cabo los controles sanitarios necesarios, lo que incluirá el control documental con base en la Passanger Location Card, información que podrá ser remitida a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma.
Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Illes Balears facilitar a Sanidad Exterior los medios de coordinación precisos para realizar los controles sanitarios y a los aeropuertos y a los alojamientos de destino de pasajeros turísticos la cartelería informativa que detalle las medidas de seguridad higiénico sanitarias reforzadas a observar. También realizará el seguimiento activo de las personas que hubieran accedido al territorio nacional a través de los corredores turísticos seguros mediante monitoreo telemático de su sintomatología.
Modificaciones legislativas
- Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: se añade un nuevo párrafo h) al apartado 2 del artículo único.
- Orden SND/403/2020, de 11 de mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: se modifica el apartado 5 del artículo 2.
Entrada en vigor y efectos
La Orden SND/518/2020, de 11 de junio, entró en vigor el 12 de junio de 2020, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y produce efectos desde las 00:00 horas del 15 junio de 2020. El nuevo párrafo incluido en el apartado 5 del artículo 2 de la Orden SND/403/2020 produce efectos desde el mismo día de su publicación.