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16/06/2020 08:53:07 REDACCIÓN ANÁLISIS DE NORMATIVA 12 minutos

Nueva ley valenciana de regulación del juego y prevención de la ludopatía

La Ley 1/2020, de 11 de junio, regula el juego en sus distintas modalidades, así como la prevención del juego patológico o ludopatía, en relación con la cual establece limitaciones en materia de publicidad y promoción del juego y distancias mínimas entre locales dedicados a esta actividad y centros educativos. En el ámbito tributario introduce para las rifas una exención que afecta a las de cestas de Navidad organizadas por comercios o establecimientos de hostelería.

La Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, regula el juego en sus distintas modalidades y denominaciones y, en general, cualquier actividad por la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos susceptibles de evaluación económica, en función del resultado de un acontecimiento futuro incierto, independientemente de la incidencia que en él tenga la habilidad de los participantes o el mero azar, así como la prevención del juego patológico o ludopatía.

Ámbito de aplicación

La nueva ley es aplicable a las personas físicas y jurídicas que intervengan en la gestión, explotación y práctica de los juegos, así como a las dedicadas a la fabricación, comercialización, distribución, instalación y mantenimiento del material relacionado con el juego y otras actividades conexas, a excepción de los supuestos expresamente excluidos de su ámbito de aplicación.

Además, recoge los principios rectores de la actividad y regula las políticas de juego responsable, entendiendo por tal el conjunto de medidas tendentes a mantener que la actividad de juego de la persona jugadora se realiza de manera consciente, sin detrimento de su voluntad y libre determinación, dentro unos parámetros saludables.

Prevención de la ludopatía

La norma detalla aquellas actividades que el Consell, dentro de sus competencias, debe llevar a cabo para prevenir y atender situaciones de juego patológico, especialmente, en lo que pueda afectar a menores de edad y jóvenes, que le permitan el abordaje informativo y formativo en las esferas educativa, sanitaria, deportiva y sociolaboral y el fomento del ocio alternativo y educativo.

Para ello la Comunitat Valenciana debe contar con una Estrategia Valenciana Integral de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico de carácter plurianual, la cual contendrá un plan de acción bianual en el que se abordarán las acciones coordinadas de prevención y tratamiento de la ludopatía entre las diversas administraciones públicas valencianas.

En este mismo sentido, el texto incorpora una serie de limitaciones en materia de publicidad, promoción, patrocinio e información comercial de las actividades del juego, en el ámbito de las competencias de la Generalitat. Asimismo, prohíbe la publicidad y promoción del juego en el exterior de los locales de juego, la publicidad estática en la vía pública o medios de transporte, del juego, así como la emisión de publicidad sobre la actividad de juego en los medios de comunicación de titularidad pública con ámbito de emisión limitado a parte o la totalidad del territorio valenciano.

Solo están permitidos los juegos que se practiquen con los requisitos, condiciones y en los establecimientos, lugares y espacios que se establecen, siendo además requisito indispensable para su autorización su inclusión previa en el Catálogo de Juegos de la Generalitat. Por el contrario, están prohibidos los juegos no incluidos en dicho catálogo o que estándolo se realicen sin la preceptiva autorización o en la forma, lugares o por personas distintas de las que se especifiquen en los correspondientes reglamentos.

Ordenación de la actividad del juego

En primer lugar, la norma incorpora las competencias atribuibles a los distintos órganos de control del juego (Consell, consellería competente en materia de juego y órgano directivo competente en materia de juego). Asimismo, regula la posición, organización y funcionamiento de la Comisión de Juego de la Comunitat Valenciana, órgano consultivo, de estudio y asesoramiento en materia de juego, y de la Comisión Técnica de Coordinación Interadministrativa en Materia de Juego, órgano de coordinación técnica y administrativa de la administración valenciana en materia de juego.

En segundo lugar, la ley se ocupa de los derechos y obligaciones de las personas jugadoras, que son las personas físicas que practiquen o participen, en calidad de usuarias, en actividades de juego, incluyendo las apuestas, así como de las prohibiciones para la práctica de los juegos y acceso a los locales, incluyendo las que figuren en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego en la Comunitat Valenciana, cuya regulación incorpora.

Señala, además, que la prohibición de acceso a los menores de edad debe constar de forma clara y visible a la entrada del local y en el portal de la página web. Los menores de edad pueden tener acceso a los salones recreativos y a la zona A de los salones de juego siempre que dispongan de acceso diferenciado que impida el acceso al resto de zonas de juego, en las condiciones establecidas reglamentariamente.

Por otra parte, la norma también se refiere a las condiciones que debe cumplir el personal que realiza su actividad en empresas de juego.

En tercer lugar, el texto establece el régimen de autorización de las empresas de juego (concesión, extinción y revocación) y los requisitos de constitución de las empresas de juego (incluyendo las prohibiciones para ser titular de autorizaciones para la organización del juego) y las fianzas.

En cuarto lugar, la norma regula las distintas modalidades de juego en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

Juegos presenciales: juegos de loterías y boletos, juegos de casinos, juegos de bingo, juegos de máquinas recreativas o de azar (concretando su clasificación, requisitos y ubicación), juego de las apuestas, rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

Juego practicado a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos: se establece su régimen de autorización, requisitos a cumplir por las empresas que desarrollen dichas actividades y obligaciones de las empresas titulares. Además, se contemplan los requisitos a cumplir por los sitios utilizados bajo la denominación «.es». Se concretan los derechos y obligaciones de las personas jugadoras, así como los sistemas técnicos de juego. Debe destacarse en este ámbito las funciones a desarrollar por la Unidad Central de Juego.

En quinto lugar, la nueva ley se ocupa de los locales de juegos. Define los establecimientos de juego como aquellos locales que cumplen los requisitos legalmente exigidos, que sean autorizados expresamente para la práctica de los juegos permitidos.

Las modalidades de establecimientos donde se puede autorizar la práctica de los juegos son las siguientes: casinos de juego; salas de bingo; salones de juegos; salones recreativos; locales específicos de apuestas, y otros locales habilitados para la instalación de máquinas de juego.

Como novedad cabe destacar la exigencia de que su localización diste 850 metros, en el trayecto peatonal más corto por vial de dominio público, de centros educativos acreditados con el objetivo de reducir la exposición de los menores de edad, en particular adolescentes, a la oferta de juego, especialmente las apuestas deportivas, en sus itinerarios diarios de asistencia a los mismos. Además, no se permite el establecimiento de salones de juego y locales específicos de apuestas en los espacios vulnerables, así delimitados de acuerdo con la aplicación del artículo 25 de la Ley de servicios sociales inclusivos y su desarrollo reglamentario, con el fin de proteger la salud de las personas socialmente más vulnerables y minimizar los riesgos sociosanitarios vinculados al juego.

La norma también exige distancias mínimas de 500 metros entre establecimientos de bingo, salones de juego y casas de apuestas para reducir la concentración espacial de los mismos en enclaves urbanos con el fin reducir el riesgo de sobreexposición de la población al juego en su entorno cotidiano.

Por otra parte, se limita la instalación de máquinas de juego tipo B o recreativas con premio en los establecimientos públicos de hostelería o semejantes a un máximo de dos máquinas y como novedad se incorpora un sistema de activación-desactivación por control remoto de cada máquina, bajo la responsabilidad del personal encargado del local. También se elimina la posibilidad de instalar nuevas máquinas auxiliares de apuestas en estos establecimientos y en recintos deportivos y se prohíbe la instalación de máquinas de juego en terrazas, vías públicas o zonas exteriores de los establecimientos de hostelería y similares, así como en bares y cafeterías ubicados dentro de centros docentes, sanitarios, sociales o juveniles y en los recintos deportivos.

Por último puede señalarse como novedad la supresión en los casinos de juego de las limitaciones del número de las autorizaciones que una misma empresa puede tener en el ámbito de la Comunitat Valenciana, siendo dos el número máximo de salas apéndice que puede tener cada casino, en el ámbito provincial.

En sexto lugar, el texto contempla la homologación del material de juego y laboratorios o entidades de ensayo, entendiendo por tal las personas físicas o jurídicas que realizan la verificación de que el material de juego cumple con los requisitos técnicos establecidos.

Y en séptimo lugar, dispone la norma que el ejercicio empresarial de toda actividad relacionada con la organización, gestión y explotación de juegos, así como con la fabricación, importación, comercialización, distribución o explotación de material de juego, está sujeto a previa inscripción en el

Registro General de Juego de la Comunitat Valenciana.

Inspección y control

La norma enuncia las funciones y facultades del personal encargado de la inspección vigilancia y control de las actividades de juego y regula las actas de inspección como documentos que gozan de presunción de veracidad y que reflejan los hechos constatados en las actuaciones inspectoras y las denuncias. Lo reflejado en el acta tendrá presunción de veracidad, salvo prueba en contrario.

Régimen sancionador

El texto clasifica las infracciones administrativas en materia de juego en muy graves, graves y leves, señala las personas responsables de las mismas y recoge las sanciones administrativas que les son aplicables. Asimismo, regula la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador y contempla la posibilidad de adoptar medidas provisionales en los casos de urgencia inaplazable y cuando existan indicios racionales de infracción muy grave.

Tributación sobre el juego

La norma regula los aspectos fiscales del juego competencia de la Generalitat Valenciana:

— Tributo relativo a las rifas, tómbolas o combinaciones aleatorias
— Tributo relativo a las apuestas
— Tributo relativo a los juegos de suerte, envite o azar, señalando las especialidades relativas al juego del bingo electrónico y del bingo distinto al electrónico, a los casinos de juego y a la explotación de máquinas recreativas y de azar
— Tributo relativo a los juegos cuando se desarrollen a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia cuyo ámbito sea el de la Comunitat Valenciana

Como novedades puede destacarse que en el ámbito de las rifas, tómbolas o combinaciones aleatorias se introduce una nueva exención que afecta a las que se realicen con ocasión de acontecimientos de arraigo popular o que correspondan con usos sociales de carácter tradicional, tales como las rifas de cestas de Navidad organizadas por comercios o establecimientos de hostelería. En el caso de las apuestas, se generaliza la definición de la base imponible en atención a los ingresos netos procedentes del juego. En los supuestos de juegos realizados mediante máquinas recreativas y de azar, se establece que el devengo del impuesto es por trimestres naturales. Se han adecuado los tipos de gravamen en el caso de las rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias, apuestas, casinos de juego y en el caso de explotación de máquinas recreativas y de azar. Y se generaliza la presentación de la autoliquidación por medios telemáticos y se amplía el plazo de declaración e ingreso del tributo, siendo con carácter general de un mes.

Modificaciones legislativas

Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas: se modifica la disposición adicional cuarta.

Se derogan:

Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana.
— Artículo 15 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
— Disposición adicional cuarta del Decreto 56/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana.
— Apartado 8 del artículo 26 del Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, en lo que afecta a la suspensión de las autorizaciones de explotación.
— Disposición adicional segunda del Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell por el que se aprueba el reglamento de apuestas de la Comunitat Valenciana.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 1/2020, de 11 de junio, entra en vigor el 16 de junio de 2020, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Las disposiciones transitorias se ocupan de la normativa de los reglamentos de juego; del régimen transitorio de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior; del régimen sancionador; de las fianzas; de las apuestas en el juego de Pilota Valenciana; de la suspensión de las autorizaciones de explotación; del período transitorio de adaptación de los establecimientos de juego y de las máquinas de juego tipo B y de las máquinas auxiliares de apuestas; de las máquinas auxiliares de apuestas en locales de hostelería y similares y en recintos deportivos; de la moratoria de nuevas autorizaciones, y del plazo de elaboración de la Estrategia valenciana integral de prevención y tratamiento del juego patológico.

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