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19/02/2010 06:58:00 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio COMERCIO MINORISTA 4 minutos

Aprobada la reforma de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista

La aplicación de esta norma supondrá una mayor liberalización del sector y simplificación de los trámites administrativos, incrementará la seguridad jurídica, reducirá costes y contribuirá a la creación de empleo.

El Congreso aprobó ayer la Ley de reforma de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, si bien esta Ley ya había sido modificada en múltiples ocasiones, con el fin de adecuar su contenido al constante proceso de globalización de la economía y a la necesidad de que la regulación en este ámbito se adapte a la realidad de los mercados.

La nueva ley modifica la regulación comercial minorista para adaptarla a lo establecido por la Ley Omnibus, encargada de la transposición de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior. El modelo comercial español se caracteriza por una elevada densidad comercial característica de los países mediterráneos y de una determinada forma de estructurar los núcleos urbanos en torno al comercio. La modificación legislativa persigue, sin perder estos valores, incrementar el valor que genera la distribución comercial mediante la liberalización en la prestación de los servicios y la supresión de cargas para las empresas.

La nueva Ley respeta la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en materia de comercio interior, si bien el Estado se halla habilitado para establecer una normativa nacional que sirva de base para que las CCAA desarrollen la regulación que les sea propia en el ejercicio de sus competencias. El nuevo texto, junto con lo dispuesto en la Ley Paraguas, constituirá el marco de referencia de la normativa autonómica.

La nueva regulación se inspira en el principio de libertad de empresa y tiene por finalidad facilitar el libre establecimiento de servicios de distribución comercial, a través de un marco donde los diferentes formatos comerciales podrán actuar en libre competencia.

El impacto económico de la reforma será significativo, ya que según estimaciones del propio sector, la inversión inducida esperada se sitúa en torno a los 4.000 millones de euros, y podría contribuir a la creación de unos 50.000 puestos de trabajo a corto y medio plazo.

Modificaciones más relevantes introducidas en la Ley:

  • Se establece la libertad de establecimiento como principio general eliminando la obligatoriedad de la licencia comercial. Sin embargo se podrá establecer un régimen de autorización, justificándolo debidamente de acuerdo con el principio de proporcionalidad e identificando de forma objetiva y las razones que motivan el establecimiento de la misma y el impacto estimado.
  • Se suprimen los criterios económicos, restrictivos de la competencia así como la intervención de los competidores en los procesos de autorización. La tramitación parlamentaria ha conllevado la inclusión pormenorizada de los requisitos de carácter económico prohibidos en el otorgamiento de licencias, lo que contribuirá a aumentar la transparencia en los procedimientos y la seguridad jurídica de los operadores.
  • Las CCAA establecerán un procedimiento de autorización que integrará todos los trámites necesarios. Esto supondrá el adelantamiento del inicio la actividad comercial ahorrando costes a los operadores.
  • Se suprime la definición de gran establecimiento comercial, evitándose con ello un trato discriminatorio desde la legislación estatal a los distintos formatos comerciales, ya que no se hace referencia alguna a los metros cuadrados de los establecimientos. El único aspecto relevante será el impacto medioambiental, urbanístico o sobre el patrimonio histórico-artístico que, dependiendo de la zona o el territorio, genere el establecimiento sin tener en cuenta la superficie.
  • Se suprime la autorización previa en la venta automática y se exige únicamente la homologación de los modelos.
  • En la venta ambulante se limita la duración de las autorizaciones para garantizar la rotación de los competidores debido a la escasez de suelo disponible, garantizando en cualquier caso a los comerciantes ambulantes la amortización de sus inversiones. Entre las novedades del texto tras su tramitación parlamentaria destaca el establecimiento de la prórroga automática de las licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, y la competencia de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos para determinar los plazos de vigencia.
  • Se sustituye la obligación de inscripción previa por una comunicación a posteriori del inicio de la actividad en los registros de ventas a distancia y de franquiciadores
  • En los casos en que España pudiera ser sancionada en un procedimiento de infracción europeo cuyo origen esté en la legislación autonómica de comercio, las posibles sanciones se trasladarán a la comunidad autónoma que corresponda.

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