El Decreto 76/2020, de 4 de agosto, configura la Administración digital de la Generalidad de Cataluña, establece su gobernanza y servicios digitales, define su modelo de ciberseguridad y presta especial atención a la asistencia a la ciudadanía, previendo para ello la habilitación y capacitación continua de los empleados públicos en las tecnologías.
Con esta finalidad la norma incluye los instrumentos organizativos para el uso de soluciones de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) corporativas para alcanzar la normalización técnica, la estandarización y el diseño de los elementos y de los procedimientos de los servicios y de las plataformas digitales y homogeneizar los servicios y los procesos implicados en el desarrollo de la puesta en funcionamiento de los servicios digitales, estableciendo el régimen jurídico de la administración digital de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Gobernanza de la Administración digital
El Decreto regula el Consejo Estratégico de Administración Digital, creado por el Decreto 228/2019, de 5 de noviembre, a quien corresponde el liderazgo estratégico, el impulso y la coordinación de las políticas públicas transversales en materia de Administración digital; la implementación de la administración digital; los órganos colegiados estratégicos del ámbito de la administración digital, y la supervisión y gobernanza de las entidades del sector público institucional de la Administración de la Generalidad.
Servicios digitales
La norma despliega la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, en relación con los servicios digitales, teniendo en cuenta el modelo catalán de administración electrónica definido en esta Ley.
En primer lugar, regula la estrategia para el gobierno de los datos incluyendo los instrumentos para su despliegue, tales como el modelo de gobierno de los datos, que es el instrumento organizativo que determina los criterios y elementos que lo definen, a realizar mediante un Protocolo, que es el documento que recoge los aspectos técnicos y organizativos necesarios para implantarlo.
En segundo lugar, el texto aborda el intercambio y acceso a datos y documentos digitales, así como la puesta a disposición de plataformas de intermediación y apoyo necesarios para prestar servicios de interoperabilidad, incluyendo un Catálogo de datos y documentos interoperables que se pueden obtener mediante los servicios y plataformas habilitadas, a consultar en la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad.
En tercer lugar, y por lo que respecta a los procesos y servicios digitales, señala que la Administración de la Generalidad dispone del Catálogo corporativo de procesos como sistema corporativo de información para gestionar, racionalizar y normalizar, de manera sistematizada, la información asociada a los procesos y servicios.
Y en cuarto lugar la norma incluye la gestión archivística de datos y activos digitales, entendiendo por tales los ficheros de datos, de imágenes, de sonidos, de texto y multimedia, así como cualquier tipo de dato o de representación de información, entre los cuales están los documentos administrativos. Se ocupa de su finalidad y ámbito, actividades, fases e instrumentos.
El Decreto recoge la ordenación y desarrollo de los servicios digitales y regula la planificación y la elaboración de un protocolo para su desarrollo, que define cuáles son las soluciones corporativas que puede incorporar cualquier servicio digital. Asimismo, contempla el acceso de las personas a los mismos para usarlos en las relaciones con las administraciones públicas, la prestación de servicios proactivos y personalizados, cuya finalidad es informar a las personas, de manera predictiva y anticipada, sobre los servicios públicos a los cuales pueden acceder, y la aprobación de las soluciones tecnológicas corporativas y no corporativas para el desarrollo de los servicios digitales.
Modelo de ciberseguridad
De acuerdo con lo que dispone la Ley 15/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, se establece un modelo de ciberseguridad en el ámbito de la Administración digital con el fin de garantizar una protección eficaz, en particular, ante el cibercrimen y los ciberataques. La aplicación del modelo de ciberseguridad se basa, como mínimo, en los siguientes instrumentos:
a) La política de ciberseguridad de la Generalidad de Cataluña, que es el documento de contenido estratégico en el cual se definen los principios que han de regir la ciberseguridad de la Generalidad de Cataluña, la normativa aplicable y su modelo organizativo de gobierno y gestión.
b) La estructura organizativa de ciberseguridad y protección de datos, que es el instrumento que determina la estructura y modelo organizativo en el ámbito de la seguridad para cada unidad con capacidad responsable de las acciones de control y ejecución que sean necesarias para definir y garantizar el nivel que se haya determinado.
c) El Plan estratégico de ciberseguridad, que es el documento que contiene la estrategia a seguir en materia de ciberseguridad y dentro de su ámbito de actuación.
d) El Marco Normativo de Seguridad de la Información, que es el instrumento que especifica las directrices y normas técnicas de seguridad que han de cumplirse, con la finalidad de garantizar una protección eficaz y, en particular, ante el cibercrimen y los ciberataques.
e) El Marco de ciberseguridad de la protección de datos, que es el instrumento que determina una metodología para analizar, de manera homogénea y objetiva, el nivel de riesgo de las actividades de tratamiento de datos personales, con la finalidad de definir las medidas de ciberseguridad aplicables.
Régimen jurídico de la Administración digital
La norma incorpora la creación de los elementos estructurales del procedimiento administrativo común (como el punto de acceso general electrónico de la Administración de la Generalidad, las oficinas de asistencia en materia de registro, el Registro de funcionarios habilitados y el archivo electrónico único) y la adaptación a las particularidades y especificidades de la tramitación de los procedimientos administrativos de la Administración de la Generalidad que requieren una regulación específica (como la determinación de tecnologías que permitan la identificación y la firma electrónica, tanto de la ciudadanía como de los empleados públicos, la representación digital, la adaptación a los sistemas de notificaciones electrónicas, y el tratamiento de la gestión documental y de las copias electrónicas y de los procesos de digitalización de la documentación en papel, con la finalidad de implantar de manera definitiva una administración sin papel).
Concretamente, en este ámbito contempla la atención ciudadana en la Administración digital a través de la Sede electrónica, del Punto de acceso general electrónico y de la Red de apoyo a la Administración digital (incluyendo las oficinas de atención presencial y empresarial), la regulación del Registro electrónico general de la Administración de la Generalidad (plataforma habilitada para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, que deja constancia telemática, mediante el sistema de información, de la anotación fidedigna del registro de entrada y salida de documentos de la Administración de la Generalidad), la habilitación del personal de las oficinas de atención ciudadana con funciones de asistencia en materia de registro, la identificación y firma electrónica, el documento administrativo y expediente electrónico, así como las relaciones de las personas en sus relaciones con la Administración de la Generalidad, incluyendo sus derechos y obligaciones, comunicaciones y notificaciones, sistemas de identificación y representación digital.
Relaciones de los empleados públicos con la Administración de la Generalidad
Por último, el Decreto se ocupa de las relaciones entre los empleados públicos y la Administración de la Generalidad, señalando que las mismas deben realizarse obligatoriamente a través de medios electrónicos. Si dicha obligación no pudiese cumplirse, la persona titular del órgano o unidad en que prestan servicios, o las personas designadas por ella, deben garantizar a los empleados públicos la asistencia en el uso de estos medios. Las plataformas, sistemas y herramientas digitales para los trámites que se realicen por razón de la condición de empleados públicos deben garantizar la integridad, autenticidad, trazabilidad, confidencialidad, calidad, protección, conservación y disponibilidad de la información tratada, así como asegurar la identificación de los usuarios y el control de accesos, en cumplimiento de las garantías que prevé la legislación de protección de datos de carácter personal.
También las personas que participan en convocatorias de procesos selectivos para el acceso a cuerpos o escalas y/o categorías laborales de la Administración de la Generalidad deben realizar por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el proceso selectivo, de acuerdo con lo que establezcan las convocatorias respectivas.
Modificaciones legislativas
- Decreto 232/2013, de 15 de octubre, por el que se crea la Sede electrónica: se modifica la disposición adicional quinta y se deroga el capítulo IV.
Se derogan:
- Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalidad, en su totalidad.
- Decreto 360/1994, de 15 de diciembre, del registro de entrada y salida de documentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en su totalidad.
- Decreto 277/1994, de 14 de octubre, por el que se establecen los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña con competencias para expedir copias auténticas de documentos y certificaciones sobre estos, en su totalidad.
- Decreto 266/2001, de 9 de octubre, por el que se establecen la creación, la organización y las funciones de las oficinas de atención ciudadana, en su totalidad, a partir de la completa entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Orden GAP/459/2010, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Protocolo de interoperabilidad, en su totalidad.
- Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica, en su totalidad.
- Apartados 1 y 2 del artículo 3 de la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
El Decreto 76/2020, de 4 de agosto, entra en vigor el 5 de septiembre de 2020, a los treinta días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Las disposiciones transitorias se ocupan de la vigencia de la Orden GAP/459/2010, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el protocolo de interoperabilidad; del Convenio marco para la implantación de un modelo integrado de atención al ciudadano en el ámbito territorial de Cataluña; de la Orden CLT/172/2014, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Protocolo de gestión de documentos electrónicos y archivo de la Generalidad de Cataluña y de la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica; de las Oficinas de atención ciudadana de las delegaciones territoriales del Gobierno; de la asunción de funciones de asistencia en materia de registro; de las oficinas de atención ciudadana en Barcelona y La Cerdanya y de las modificaciones del canal de relación con la Administración de la Generalidad de Cataluña.