La Ley 9/2020, de 31 de julio, tiene por objeto fomentar la mediación como método alternativo de resolución de conflictos en el ámbito familiar, especialmente en aquellos que afectan a los menores de edad, atendiendo a su interés superior, estableciendo la obligatoriedad de la sesión previa sobre mediación, salvo los supuestos en los que el recurso a la mediación esté legalmente excluido.
Modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña
Con las modificaciones introducidas en la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, se hace explícito que la mediación es obligatoria cuando se haya pactado expresamente con anterioridad al ejercicio de acciones judiciales.
Además, se establece que la asistencia a la sesión previa tiene carácter obligatorio y que la falta de asistencia no justificada no está sometida a confidencialidad y debe ser comunicada a la autoridad judicial.
En cuanto al orden de la delación en la tutela, en que ya estaba prevista la sesión informativa sobre mediación, se introduce el carácter obligatorio de esta sesión previa y se determina su objeto, consistente en conocer el valor, las ventajas, los principios y las características de la mediación. Asimismo, se sustituye la expresión “incapacitada” por la expresión “con la capacidad modificada judicialmente”, de conformidad con las líneas establecidas por la Convención de Nueva York, de 13 de diciembre de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad.
En el mismo sentido, se establecen cambios en la potestad parental, en lo que se refiere a los desacuerdos.
Y respecto a los efectos de la nulidad del matrimonio, del divorcio y de la separación legal, se introduce la posibilidad de que el convenio regulador incluya pactos de sometimiento a mediación y otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Modificación de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado
Al hilo de las modificaciones introducidas en el Código civil, la norma establece que la sesión previa sobre mediación tiene carácter obligatorio en los supuestos legalmente fijados y que la falta de asistencia no justificada no está sometida a confidencialidad, debiendo ser comunicada a la autoridad judicial.
Dentro de las funciones de los colegios profesionales, refuerza el cumplimiento de la función deontológica y disciplinaria respecto a los colegiados que ejercen la mediación, añadiendo la función de velar por que el conjunto de colegiados cumpla las obligaciones de información a los clientes y de fomento y sujeción a la mediación que le imponen las leyes o los códigos deontológicos respectivos.
Asimismo se regula la obligación de los profesionales colegiados de informar a sus clientes sobre la mediación y otras fórmulas de resolución de conflictos, debiendo procurar resolver los conflictos que puedan tener en el ejercicio de la profesión con sus clientes o compañeros o con otras personas a través de la mediación u otras formas extrajudiciales de resolución de conflictos.
El texto cambia la denominación del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña por la de Centro de Mediación de Cataluña y su objeto se extiende no solo a promover y administrar la mediación, sino también a la promoción y administración de otros métodos alternativos de resolución de conflictos.
Finalmente la nueva Ley prevé que el Gobierno deberá promover el uso de la mediación en las controversias que surjan por razón del funcionamiento interno de las asociaciones, las fundaciones y las demás personas jurídicas y que en el plazo de nueve meses el Gobierno deberá elaborar y presentar al Parlamento un plan sobre la adopción de una política pública de carácter general para la prevención, gestión y resolución extrajudicial de conflictos.
Modificaciones legislativas
- Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia: se modifican los artículos 222-10, 233-2, 233-6 y 236-13.
- Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado: se modifica el apartado 1 del artículo 6 y los artículos 11, 20 y 22 y se añade una disposición adicional cuarta.
Entrada en vigor
La Ley 9/2020, de 31 de julio, entrará en vigor el 4 de noviembre de 2020, a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.