La Secretaría de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio de Interior, ha emitido un protocolo para guiar a policías y demás cuerpos de seguridad en casos de ocupación ilegal.
El documento, que consta de 20 páginas, marca las pautas que deben regir las intervenciones policiales en estos casos, especialmente en boga en los últimos meses en prensa.
Según apunta el texto, al que se deberán atener a partir de ahora las autoridades para intervenir inmuebles ocupados, los agentes podrán intervenir las viviendas en caso de que el delito sea "flagrante". La cuestión reside en decidir cuando una ocupación es "flagrante". Para esclarecer el asunto, Interior recurre a la última doctrina del Tribunal Supremo al respecto: que el delito haya ocurrido inmediatamente, que el delincuente esté presente y que la intervención policial sea necesaria de forma urgente. Las declaraciones de los testigos, las revisiones oculares o las fotografías de la vivienda podrán dar cuenta de la flagrancia del acto delictivo.
Este nuevo protocolo, que complementa la Ley de Desalojo Exprés de 2018 que no incluía a las casas ocpadas en poder de los bancos, busca resolver cualquier duda en la actuación conjunta de jueces, fiscales y policías. El objetivo es conseguir que los atestados incluyan todos los detalles importantes del asunto y dar así una rápida salida en cada caso, tal como apunta el texto.
Puede consultar el texto del Ministerio de Interior en este enlace.