El Ministerio de Sanidad ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 1 de octubre de 2020 una Resolución de 30 de septiembre mediante la que se da publicidad al Acuerdo alcanzado por el Consejo Interterritorial de Salud sobre actuaciones coordinadas frente a situaciones de transmisión no controlada del coronavirus, al que se opusieron Cataluña, Galicia, Andalucía, la Comunidad de Madrid y la ciudad autónoma de Ceuta, con la abstención de la Región de Murcia.
El acuerdo se adopta en un momento en que la incidencia semanal del COVID-19 en España ha superado los 250 casos por 100.000 habitantes, con un rango entre las diferentes comunidades autónomas que oscila desde 107 a 784 casos por 100.000, a día 29 de septiembre.
Ámbito de aplicación
Dispone el Acuerdo que la declaración de actuaciones coordinadas obligará a las comunidades autónomas a adoptar al menos las medidas que se prevén en los municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio, cuando concurran estas tres circunstancias:
— Una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración). Este criterio no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.
— Un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.
— Que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios.
Restricciones de movilidad y contacto social
El Acuerdo prevé las siguientes medidas:
— Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios afectados, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
— La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen estos municipios será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos. La circulación de personas residentes dentro de ellos será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias. Se recomienda además evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario.
— El desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.
Aforos, distancias y horarios
El Acuerdo prevé asimismo las siguientes limitaciones de aforos, distancias y horarios:
— Lugares de culto: aforo máximo de un 1/3, con distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
— Velatorios: aforo máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de 15 personas.
— Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: aforo máximo del 50%. La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas.
— Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas: aforo máximo del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores; el consumo en barra no estará permitido; las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas; la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas; no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
— Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas: aforo máximo del 50%.
— Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior: aforo máximo del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores; la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas será de aplicación el Protocolo elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
Adopción de medidas por las comunidades autónomas en el plazo de 48 horas
El Acuerdo dispone asimismo que en los supuestos en que la ejecución de las actuaciones contempladas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas requiera de la adopción por parte de las comunidades autónomas de algún acto o disposición, estas se adoptarán antes de que transcurran 48 horas.
Las medidas contempladas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas se adoptarán por las comunidades autónomas por un plazo limitado y podrán ser revisadas antes de su finalización o, en su caso, prorrogadas si persistieran las circunstancias que determinan su aprobación. Se prevé también que cada comunidad autónoma afectada y el Ministerio de Sanidad revisarán semanalmente de manera conjunta la situación epidemiológica de los municipios a los que se aplique la Declaración de Actuaciones Coordinadas.
Efectos
La Resolución de 30 de septiembre establece que la Declaración de Actuaciones Coordinadas producirá efectos desde su notificación a las comunidades y ciudades autónomas y hasta que se apruebe por el Ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas, la finalización de su vigencia.