La Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión de 3 de abril de 2020 suspendió durante un periodo de 6 meses (del 30 de enero al 31 de julio) los derechos de aduana y el IVA sobre la importación de productos sanitarios y equipos de protección personal procedentes de países de fuera del bloque, con el objetivo de facilitar el flujo de estos equipos hacia la UE.
Mediante la Decisión (UE) 2020/1101, publicada el 27 de julio de 2020, quedó ampliada por 3 meses más la citada suspensión: del 30 de enero al 31 de octubre.
La Decisión (UE) 2020/1573, publicada el 29 de octubre de 2020, viene a ampliar de nuevo, hasta 30 de abril de 2021, la suspensión de los derechos de aduana y el IVA sobre la importación de productos sanitarios. Las importaciones efectuadas han sido beneficiosas a la hora de facilitar a las organizaciones estatales o a las organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros el acceso a los equipos médicos y de protección individual necesarios que escasean (la medida, en concreto, se aplica por ejemplo a mascarillas, equipos de prueba de Coronavirus, respiradores y otros equipos médicos).
Así, desde 30 de enero hasta hasta 30 de abril de 2021, se admitirán con franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1186/2009, y con exención IVA sobre las importaciones, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE, las mercancías que reúnan las condiciones siguientes:
a) Que se destinen a uno de los usos siguientes:
• Su distribución gratuita, por los organismos y organizaciones a que se refiere la letra c), a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19, o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad,
• Su puesta a disposición gratuita de las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19, o de quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad, mientras sigan siendo propiedad de los organismos y organizaciones a que se refiere la letra c).
b) Que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 75, 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 y en los artículos 52, 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE;
c) Que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público, o por, o por cuenta de, organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros.
2. Se admitirán también con franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2.1.a) Reglamento (CE) n.º 1186/2009, y con exención del IVA sobre las importaciones, en el sentido del artículo 2.1.a) Directiva 2009/132, las mercancías que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, agencias de ayuda en caso de catástrofe a fin de cubrir sus necesidades durante el período en que ofrezcan auxilio a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19 o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad.
Prórroga de las notificaciones
Por otro lado, para permitir una notificación adecuada por los Estados miembros de las obligaciones derivadas de la Decisión (UE) 2020/491, la Decisión (UE) 2020/1101 amplió el plazo previsto en el artículo 2 de la Decisión (UE) 2020/491, hasta el 31 de diciembre de 2020 (en la Decisión de abril se preveía hasta el 30 de noviembre de 2020).
La Decisión (UE) 2020/1573, publicada en octubre, amplía también dicha prórroga hasta 31 de agosto de 2021 (hasta el 30 de abril de 2021 en el caso del Reino Unido).
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión a más tardar el 31 de agosto de 2021 (salvo Reino Unido que podrá hacerlo hasta 30 de abril de 2021) lo siguiente:
a) Una lista de las organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c);
b) Información relativa a la naturaleza y la cantidad de las distintas mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y exención del IVA conforme al artículo 1;
c) Las medidas adoptadas para velar por el cumplimiento de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 y los artículos 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE en relación con las mercancías que entran en el ámbito de aplicación de la presente Decisión.