La 'hipoteca tranquilidad' del Banco Santander supera los controles de tranparencia, al no contener cláusulas ni oscuras ni ambiguas. Así lo ha dictado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de octubre de 2020 (sentencia 564/2020), tras resolver el recurso de unos demandantes, por la que solicitaban la nulidad de las cláusulas de limitación a la variabilidad del interés pactado.
El alto tribunal considera que las cláusulas son legales y son comprensibles. En concreto, apunta que las cláusulas litigiosas están incluidas en la escritura pública y son gramaticalmente comprensibles; la ubicación de cada cláusula es la que corresponde a su contenido y sistemática dentro del contrato; los datos cuantitativos del tipo fijo inicial y los diferenciales aparecen destacados tipográficamente, al igual que el número de cuotas de amortización; las reglas sobre la amortización del préstamo están claramente fijadas sin redacciones ambiguas u oscuras, ni remisiones a cláusulas distintas, ni anexos u otros documentos: y la regulación contractual sobre los intereses ordinarios es clara.
Los hechos del caso
Las demandantes suscribieron un préstamo hipotecario denominado "hipoteca tranquilidad", comercializada por Banesto, actualmente Banco Santander. Las características esenciales del producto eran que durante los diez primeros años se pactaba un interés del 5% y a partir del año undécimo se pasaba a un interés variable de Euribor + 0,70. Durante el primer año la cuota mensual era de 687,95 euros y después el importe de las cuotas de cada año se incrementaba en un 2,5% sobre el importe de las cuotas del año anterior.
En su demanda ejercitaron una acción en la que solicitaban la nulidad -entre otras- de las cláusulas de limitación a la variabilidad del interés pactado.
Las sentencias de instancias estimaron en parte la demanda y declararon la nulidad de varias de las cláusulas impugnadas, entre las que no estaban las referidas a la limitación a la variabilidad del interés pactado.
El Tribunal Supremo confirma la validez de dichas cláusulas porque superan los controles de incorporación y transparencia.
En cuanto al primero, las prestatarias tuvieron la posibilidad de conocer las cláusulas al estar incluidas en la escritura pública y ser gramaticalmente comprensibles, dada la sencillez de su redacción.