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02/12/2020 11:46:53 REDACCIÓN IRPF 1 minuto

No está exento de IRPF la indemnización percibida por rotura ósea producida por el piso mojado de un centro comercial

Es necesario que la cuantía sea reconocida y cuantificada por un juez o tribunal mediante resolución judicial para beneficiarse de la exención

No está exento de IRPF la indemnización percibida por rotura ósea producida por el piso mojado de un centro comercial

Ciss Fiscal.La Dirección General de Tributos ha resuelto una consulta vinculante sobre la fiscalización de indemnizaciones por accidente común. En concreto, ha aclarado que no está exenta de IRPF la indemnización percibida por rotura ósea producida por el piso mojado de un centro comercial, si está no está cuantificada por un juez. 

Según indica Hacienda, la configuración legal de la exención -para que las indemnizaciones por responsabilidad civil tengan la consideración de renta exenta- requiere que se correspondan con daños personales, es decir, daños físicos, psíquicos o morales, y que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida.

Si una persona recibe una indemnización por las lesiones sufridas como consecuencia de una caída en un centro comercial por estar mojada la superficie, siendo aseguradora de la responsabilidad civil del centro comercial la que abona la indemnización, calculada conforme al baremo establecido para los accidentes de tráfico, esta cuantía no está exenta de IRPF.

Para que las indemnizaciones por responsabilidad civil tengan la consideración de renta exenta es necesario que se correspondan con daños personales, es decir, daños físicos, psíquicos o morales, y que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida.

Por tanto, para conseguir la exención, concluye la Agencia Tributaria, hubiese sido necesario que la indemnización se hubiese reconocido y cuantificado por un juez o tribunal mediante resolución judicial. 

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