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18/12/2020 13:09:20 REDACCIÓN CONSUMIDORES ELECTROINTENSIVOS 9 minutos

Consumidores electrointensivos: la ley que pone coto al consumo energético de grandes empresas

Afectará a empresas industriales con un alto consumo eléctrico. Tendrán obligacion de apliar criterios de eficiencia 

Consumidores electrointensivos: la ley que pone coto al consumo energético de grandes empresas

El Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, en vigor este viernes 18 de diciembre, aprueba el Estatuto de los consumidores electrointensivos, que dota a determinadas empresas industriales, en concreto a aquellas para las que el coste del suministro eléctrico resulta especialmente crítico, de un marco jurídico y económico que proporcione certidumbre acerca de sus costes energéticos y mejore su competitividad.

El Estatuto impone obligaciones y compromisos a las empresas en los ámbitos de eficiencia energética, I+D+i y sustitución de fuentes contaminantes, que los consumidores electrointensivos habrán de asumir para optar a los mecanismos destinados a la reducción de los costes energéticos. Se establece la obligación de mantener la actividad productiva durante un periodo de al menos tres años, a partir de la fecha de concesión de las ayudas.

La norma se dicta conforme con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, así como el desarrollo del título III del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y es aplicable a los consumidores eléctricos con un uso intensivo de la electricidad, un elevado consumo en horas de baja demanda eléctrica y una curva de consumo estable y predecible, que cumplan los requisitos que se establecen y que obtengan la certificación de la condición de consumidor electrointensivo.

Consumidores electrointensivos

Estableciendo el art. 4 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, los criterios básicos para caracterizar a los consumidores electrointensivos, la norma define los consumidores electrointensivos, fijando los límites mínimos de consumo anual y consumo en valle que requieren para poder optar a esta categoría, incluyendo un requisito mínimo en el cociente entre el consumo eléctrico y el valor añadido bruto de la empresa.

Además, establece un sistema de certificación de la condición de consumidor electrointensivo, que emitirá la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa a solicitud del interesado, previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos, y que permitirá al consumidor acreditar su condición de electrointensivo. En este sentido regula el procedimiento de certificación, así como la validez, renovación y pérdida de la misma.

Los consumidores electrointensivos deberán comunicar en el plazo de un mes desde que se produzcan, las alteraciones o modificaciones de las condiciones en que se materializan los requisitos exigidos para otorgar su categoría y recogidas en la correspondiente certificación, verificando la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa y el mantenimiento de las condiciones que sirvieron para otorgar la certificación de esta categoría.

Obligaciones de los consumidores electrointensivos

El texto detalla las obligaciones y compromisos que deberán asumir dichos consumidores en el ámbito de la eficiencia energética, sustitución de fuentes energéticas emisoras y contaminantes e inversión en I+D+i y empleo, entre otros.

Dentro de las obligaciones en el ámbito del consumo, se les exige un seguimiento de la previsión de sus consumos a través del Operador del Sistema para asegurar que su consumo es estable y predecible.

En el ámbito de la gestión de la energía y la eficiencia energética, los consumidores electrointensivos deberán disponer, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del real decreto de un sistema de Gestión de la Energía auditado y certificado según la norma UNE-EN ISO 50001:2018 o aquella que la sustituya. Además, se establecen obligaciones relativas a la gestión de la energía en los procesos industriales de acuerdo con las mejores prácticas y la mejora de la eficiencia energética y el fomento de la contratación a plazo.

En el ámbito de la contratación, los consumidores electrointensivos deberán acreditar la contratación de, al menos, un 10 % de su consumo anual de electricidad mediante instrumentos a plazo, directa o indirectamente, de electricidad de origen renovable con una duración mínima de cinco años, quedando eximidos de dicha obligación los consumidores electrointensivos que tengan la consideración de PYME tal y como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea.

En el ámbito del empleo y la actividad productiva, los consumidores electrointensivos deben cumplir las obligaciones establecidas en el art. 5 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, desarrollando la norma el procedimiento de exclusión del reintegro que contempla dicho precepto.

Mecanismos de compensación

La norma establece mecanismos de política industrial a los que podrán acceder los consumidores por su condición de electrointensivos, encaminados a mitigar los efectos de los costes energéticos sobre la competitividad, de conformidad con la normativa de la Unión Europea.

- En primer lugar, crea mecanismos de compensación a los consumidores electrointensivos por la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia o compensación del extracoste en los territorios no peninsulares incluidos en los cargos de estos consumidores, y establece las bases reguladoras de la concesión de las correspondientes subvenciones para llevar a cabo la compensación a los consumidores electrointensivos, conforme con lo establecido en la normativa de la Unión Europea. Estas compensaciones están sujetas a disponibilidad presupuestaria.

Señala los requisitos que han de cumplir las empresas privadas titulares de un punto de suministro o instalación, cualquiera que sea su forma jurídica, para acogerse a estas ayudas, regula el procedimiento para su concesión, determina los costes subvencionables e intensidad máxima de la ayuda y cuantifica las ayudas a conceder.

El texto incorpora la regulación del procedimiento para la convocatoria y concesión de estas ayudas, las cuales se convocarán anualmente, de oficio, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su tramitación será electrónica, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación (art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, detallando el real decreto la documentación a aportar.

Asimismo, la norma se ocupa de la comisión de evaluación de las solicitudes, de la instrucción del procedimiento y de su resolución, así como del procedimiento de reintegro en caso de incumplimiento de los requisitos que establece.

Con carácter previo al pago de la ayuda, podrá exigir al beneficiario la constitución de garantía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones 38/2003.

- En segundo lugar, la norma contempla un mecanismo de cobertura de riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio. La cobertura de estos riesgos podrá revestir la forma de seguro de crédito y de garantía.

El Agente Gestor establecerá las condiciones especiales y particulares que sean necesarias para adecuar la cobertura a las características concretas de cada operación y gestionará como asegurador o como garante, en nombre propio y por cuenta del Estado, la cobertura de los riesgos que sean asumidos por este, sobre cualquiera de los riesgos de insolvencia de hecho o de derecho en el marco de los contratos que suscriban los consumidores electrointensivos para la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica. El Estado, a través del FERGEI, asumirá los resultados de la cobertura de los riesgos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo de consumidores electrointensivo.

En los contratos de seguro, el Agente Gestor no asume el riesgo legal de la operación ni de la documentación suscrita por el Asegurado, señalando el texto los supuestos en los que queda exento de indemnizar. Y percibirá una retribución por los servicios de gestión, administración, y control de los riesgos que se asumen por cuenta del Estado, la cual se estipulará entre las partes respetando las directrices establecidas por la Unión Europea.

Además, el texto se refiere al pago de la indemnización, la cual producirá la subrogación en los créditos indemnizados.

Asimismo, la norma se ocupa del procedimiento de elaboración, formulación y aprobación de cuentas del Fondo de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas y de la contabilidad del Agente Gestor por cuenta del Estado, de la supervisión de la gestión de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica, a medio y largo plazo, de consumidores electrointensivos, y señala las funciones que corresponden a la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo.

Modificaciones legislativas

- Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre: se añade un apartado k) al artículo 29.2 y un artículo 48 ter.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, entra en vigor el 18 de diciembre de 2020, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Las disposiciones transitorias se ocupan de los periodos transitorios para la aplicación del mecanismo de compensación por la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia y compensación del extracoste en los territorios no peninsulares, así como para el cumplimiento de las obligaciones del consumidor electrointensivo en el ámbito del consumo.

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