El Banco de España ha emitido una circular para aumentar la vigilancia de la legalidad de los créditos bancarios. Disponer de la información adecuada para hacer una evaluación sólida de la solvencia cobra especial relevancia con las tarjetas revolving y el impacto económico y social provocado por la crisis sanitaria del COVID-19.
La nueva normativa pretende evitar el endeudamiento excesivo y garantizar la transparencia. Entre las novedades, para prevenir el endeudamiento excesivo y garantizar la transparencia, el importe del riesgo acumulado de un titular en una entidad se rebaja de 9.000 a 1.000 euros y se revisan la relación de tipos de interés que tendrán la consideración de oficiales de referencia.
Se trata de la Circular 1/2021, de 28 de enero del Banco de España. Adapta la Circular 1/2013, de 24 de mayo sobre la Central de Información de Riesgos, y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos a los cambios introducidos en la regulación de la Central de Información de Riesgos (CIR) y de los tipos oficiales de referencia por la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que a su vez, se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Reforma de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos
A partir del 31 de enero de 2021, fecha de entrada en vigor de esta nueva Circular del Banco de España:
- El importe del riesgo acumulado de un titular en una entidad se rebaja de 9.000 a 1.000 euros
- El límite temporal máximo para la puesta a disposición de la información de retorno para las entidades declarantes y los intermediarios de crédito inmobiliario será de veintiún días naturales a partir de la fecha a la que se refiera la última información declarada.
- Se suman como entidades declarantes a la Central de Información de Riesgos:
• Las entidades de pago, incluidas las que operen en España, en el ejercicio del derecho de libertad de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicios siempre que:
a) La concesión de créditos no constituya su actividad principal y se trate de operaciones concedidas exclusivamente en relación con la ejecución de pagos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de crédito al consumo respecto a la concesión de créditos mediante tarjeta de crédito;
b) El crédito concedido en relación con el pago sea reembolsado dentro de un plazo corto que, en ningún caso, supere los doce meses;
c) Dicho crédito no se conceda con cargo a los fondos recibidos o en posesión a efectos de la ejecución de una operación de pago; y,
d) Los fondos propios de la entidad de pago sean en todo momento adecuados, conforme a los criterios que a tal efecto establezca el Banco de España, teniendo en cuenta la cuantía total de los créditos concedidos (art. 20.3 del RDl 19/2018).
• Las entidades de dinero electrónico, incluidas las que operen en España, en el ejercicio del derecho de libertad de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicios, que concedan créditos bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.º Que se trate de un crédito concedido exclusivamente en relación con la ejecución de una operación de pago;
2.º Que el crédito concedido en relación con el pago sea reembolsado dentro de un plazo que, en ningún caso, supere los doce meses;
3.º Que dicho crédito no se conceda con cargo a los fondos recibidos o mantenidos a efectos de la ejecución de una operación de pago; y,
4.º Que los fondos propios de la entidad de dinero electrónico sean en todo momento adecuados, conforme a los criterios que a tal efecto establezca el Banco de España teniendo en cuenta la cuantía total de los créditos concedidos (art.8.1.b) L 21/2011).
- Se establece el ámbito de la información que habrán de remitir a la Central de Información de Riesgos las nuevas entidades declarantes, que coincidirá con el modelo de declaración reducida que se aplica ya a los prestamistas inmobiliarios y a las entidades de crédito que operan en régimen de libre prestación de servicios.
- Se actualiza la mención al derecho de cancelación, que pasa a denominarse «derecho de supresión» para alinear la terminología con la normativa vigente en materia de protección de datos.
- Se procede incorporar la nueva información solicitada a las entidades declarantes como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-
- Se introducen algunas aclaraciones para mejorar la declaración y la gestión técnica de la información, que redundarán en una mejora de la calidad de la información que se solicita a las entidades declarantes.
Transparencia
Se modifica la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
Se aumentan las alternativas de tipos de interés oficiales, tanto para la concesión de préstamos como para incluirlos como sustitutivos en dichos contratos. Con esta finalidad:
- Se revisa la relación de tipos de interés que tendrán la consideración de tipos oficiales de referencia,
- Se cambia la denominación de alguno de los existentes y se amplía su número.
En particular, a los tipos de referencia oficiales actualmente existentes se añaden cuatro índices basados en diferentes plazos del euríbor (a una semana, a un mes, a tres meses y a seis meses), otro basado en el «Euro short-term rate» (€STR) y cualquier otro índice que se establezca al efecto expresamente mediante resolución de la Secretaría General del Tesoro y ,Financiación Internacional. Junto con ello:
- Se suprime el míbor de la relación de tipos de interés oficiales, aunque mantiene este carácter para las operaciones formalizadas con anterioridad al 1 de enero de 2000, y el Banco de España continuará publicándolo mensualmente en su sede electrónica y en el BOE.
- Se actualiza la relación de los tipos oficiales prevista en la OM de transparencia y se establecen la definición y el procedimiento de determinación de los nuevos índices.