El Anexo II de la Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, previsto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. La norma prevé que, dentro de los 30 días siguientes a la adopción del Acuerdo del Consejo de Ministros, es decir, antes del 10 de junio, sus previsiones se pongan en marcha de forma efectiva.
En la resolución de la Secretaría de Estado:
- Se desarrolla el sistema de recobro en caso de ejecución de avales ICO, conforme a lo previsto en el art. 16.2 RD-ley 5/21, según el cual corresponde a las entidades financieras la formulación de reclamaciones extrajudiciales o ejercicio de acciones judiciales por cuenta y en nombre del Estado para la recuperación de los importes impagados de créditos de la Hacienda Pública derivados de la ejecución de estos avales.
- Se precisan las reglas para el caso de que el deudor entre en concurso: efectos del auto de declaración del concurso de cara a la subrogación; quién debe encargarse de la comunicación de crédito al administrador concursal designado; quién y cómo se analizan las propuestas de convenio; y prelación del crédito avalado.
Reglas de recobro en caso de ejecución de avales ICO
Se contemplan las siguientes especialidades:
1. No se precisa otorgamiento de poderes por parte de ICO ante fedatario público a las entidades financieras para la formulación de reclamaciones extrajudiciales o el ejercicio de acciones judiciales para el recobro y reintegro de los créditos de la Hacienda Pública derivados de la ejecución de estos avales del Ministerio referido.
2. Antes de iniciar esas acciones judiciales, las entidades financieras pueden conceder aplazamientos y fraccionamientos, hasta un máximo de 12 meses. La periodicidad de los pagos debe ser mensual y, una vez iniciada la reclamación judicial y producida, en su caso, la anotación de embargos, a criterio de la entidad y cuando las circunstancias lo permitan, se permite establecer un acuerdo o sistema de pago del principal avalado exigible, independientemente de si se han ejecutado o no los avales. El plazo y la periodicidad de los pagos serán los estipulados por la entidad, según sus políticas internas y conforme a la normativa aplicable.
3. Se contemplan asimismo las relaciones entre ICO, las entidades financieras y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, previéndose expresamente que:
a) ICO abonará a las entidades financieras los importes correspondientes a los avales ejecutados. La gestión administrativa del aval entre ICO y la entidad financiera, y las recuperaciones en caso de ejecución de los mismos, se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido por ICO en el contrato marco de avales con las entidades financieras;
b) Las entidades financieras abonarán al ICO los importes derivados de la remuneración del aval y el porcentaje, en pari passu, de las recuperaciones equivalentes al riesgo avalado que, en su caso, realicen de los importes impagados.
4. Por último, se permite que ICO contrate servicios de apoyo externo para el control y el seguimiento de las recuperaciones y cobranzas de estos avales, así como la resolución de incidencias que se deriven de la gestión de las mismas.
Reglas para la gestión del concurso del deudor avalado
1. El auto de declaración de concurso (independientemente de que se haya iniciado o no la ejecución del aval) produce la subrogación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en las operaciones de financiación de los avales gestionados por ICO por cuenta del mismo por la parte del principal avalado, sin perjuicio del mantenimiento de todas las obligaciones que correspondan a las entidades financieras. La subrogación no supondrá obligación alguna de ICO con el deudor y las entidades financieras seguirán en todo caso gestionando el conjunto de la operación financiera, incluyendo la parte del principal subrogado.
2. La comunicación del crédito a la Administración Concursal se realiza por las entidades financieras en el plazo de1 mes (ex arts. 28.1.5º y 255 TRLConc), debiendo incluir la descripción de la totalidad de la operación.Además, deben dar traslado de esa comunicación al ICO y a la Abogacía del Estado, para conocimiento y, en su caso, personación de esta última en el concurso conforme a lo previsto en el art. 16.3 RD-ley 5/2021.
3. El análisis de las propuestas de convenio dentro del concurso corresponde a las entidades financieras, actuando de manera coordinada con la Abogacía del Estado y, con unidad de criterio en la toma de decisiones en sede concursal, sobre la base de la cláusula pari passu y en todo caso, con sujeción a las condiciones y requisitos específicos de estos avales conforme a la normativa aplicable, y en particular en lo relativo al régimen de recobros de los avales ejecutados así como, en su caso, de las autorizaciones necesarias del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos previstos en el art. 16 RD-ley 5/2021.
4. El crédito avalado por el Ministerio ostenta al menos el mismo rango en orden de prelación a los derechos correspondientes a la parte del principal no avalado (art. 263.2 TRLConc).
Pérdida de privilegios del crédito público del art. 16.3 RD-ley 5/2021
En todo caso, cabe destacar la novedosa regulación que ha supuesto el apartado 3 del artículo 16 RD-ley 5/2021 con respecto al crédito derivado del impago de estos avales. Tratándose de crédito público, al ser su acreedor el Estado, se contempla por primera vez una pérdida de privilegio para este tipo de créditos (públicos). Esta pérdida de privilegio se manifiesta en estas tres previsiones:
1. En primer lugar, el crédito público resultante de los impagos de estos avales ICO computa como pasivo financiero en los acuerdos preconcursales. Normalmente el crédito público no participa en los acuerdos de refinanciación ni queda afectado por ellos.
2. En el concurso, pasarán a ser créditos ordinarios en su totalidad, perdiendo la mitad del privilegio típico de los créditos públicos;
3. Y, finalmente, en el caso de concurso de personas físicas, cabe su exoneración en el BEPI, a pesar de que el literal del art. 491 TRConc parece excluir a los créditos públicos de ese perdón.