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28/06/2021 11:13:34 REDACCIÓN LABORAL 3 minutos

El TJUE cree que los contratos fijos de obra en la construcción no previenen la falsa temporalidad

La limitación a tres años consecutivos de los contratos "fijos de obra" no es una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos

El TJUE cree que los contratos fijos de obra en la construcción no previenen la falsa temporalidad

La Sala Séptima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha criticado el uso abusivo de los contratos "fijos de obra" en el sector de la construcción, como fórmula para perpetuar la falsa temporalidad de los operarios.

Así lo ha dictado al resolver la cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, sobre un conflicto de un trabajador representado por UGT-FICA, en una sentencia publicada el pasado jueves (asunto c-550/2019). 

Para los magistrados comunitarios, la limitación a tres años consecutivos de los contratos "fijos de obra" no es una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de las relaciones laborales de duración determinada.

Contratos en cadena

Resuelve el TJUE la cuestión surgida por el encadenamiento de 6 contratos fijos de obra en el sector de la construcción de un trabajador español que fue subrogado a la adjudicataria de la obra en la que trabajaba, y porque ésta le negó la antigüedad desde el primer contrato.

El Convenio Colectivo del sector dispone que cada contratación individual limita, en principio, la adscripción del trabajador de que se trate a una sola obra; sin embargo, permite renovar los contratos "fijos de obra" indefinidamente por el efecto acumulado de esos sucesivos contratos o la agregación de estos. Una mecánica que, para la Sala, revela que un trabajador, en realidad, desempeña de modo permanente y estable tareas que forman parte de la actividad ordinaria de la entidad o de la empresa que lo emplea.

Debe haber un límite real

Para el TJUE, no parece que ninguna medida nacional fije un "número máximo de renovaciones" para este tipo de contratos. En cuanto a la existencia de "razones objetivas que justifiquen la renovación" de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, el Tribunal de Justicia señala que el citado Convenio Colectivo permite la celebración de sucesivos contratos de duración determinada "fijos de obra", limitando, en principio, la adscripción del trabajador que se trate, por cada contrato celebrado, a una sola obra.

El Tribunal de Justicia indica que, en cualquier caso, unas normas como las de dicho Convenio Colectivo, con arreglo a las cuales cada contratación individual limita, en principio, la adscripción del trabajador de que se trate a una sola obra, pero que permite renovar los contratos "fijos de obra" indefinidamente por el efecto acumulado de esos sucesivos contratos o la agregación de estos, ponen de manifiesto que dicho trabajador en realidad desempeña de modo permanente y estable tareas que forman parte de la actividad ordinaria de la entidad o de la empresa que lo emplea. 

Por ello, no estima el TJUE que la limitación a tres años consecutivos de los contratos "fijos de obra" sea una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada.

Estima que la previsión del Convenio es meramente formal, y que no contiene criterios objetivos y transparentes a fin de verificar si la renovación de los contratos responde efectivamente a una necesidad auténtica, y por ende, si permite alcanzar el objetivo perseguido y si resulta indispensable al efecto. En consecuencia, persiste el riesgo de utilización abusiva de este tipo de contratos, en forma contraria al Acuerdo Marco.

El TJUE, en todo caso, queda en manos del órgano jurisdiccional comprobar si, en el caso concreto, la medida es adecuada para prevenir la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.

Aborda también la sentencia la cuestión de qué sucede cuando se produce una subrogación de personal en el marco de contratos públicos, y declara que los derechos y obligaciones del trabajador subrogado, - que la empresa entrante está obligada a respetar-, se limitan exclusivamente a los generados por el último contrato suscrito por ese trabajador con la empresa saliente, y siempre y cuando ello no tenga como efecto colocar al trabajador en una posición menos favorable por el mero hecho de la subrogación.

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