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03/11/2021 14:32:14 REDACCIÓN INFORMACIÓN 2 minutos

La publicación de la fotografía de un implicado de la Gürtel no vulnera su derecho a la imagen

La imagen mostraba al demandante delante del paredón de las dependencias policiales, como acompañamiento a un texto en el que se hacía alusión a un libro titulado "Gürtel, la trama"

La publicación de la fotografía de un implicado de la Gürtel no vulnera su derecho a la imagen

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fallado a favor del periódico digital El Confidencial, al avalar la publicación de una reseña fotográfica de un implicado en la trama Gürtel en una de sus noticias.

En concreto, la imagen mostraba al demandante delante del paredón de las dependencias policiales, como acompañamiento a un texto en el que se hacía alusión a un libro titulado "Gürtel, la trama". Para el alto tribunal, no existe vulneración de la imagen y el honor del implicado que merzca ser resarcido por la vía económica.

El criterio del Supremo va encontra de la decisión de la Audiencia Provincial de Cádiz, que en un primer momento declaró que el diario había vulnerado el derecho a la imagen del actor. 

Interés periodístico

Ponderando los derechos fundamentales en conflicto, la Sala considera que en este caso debe prevalecer el derecho a la información ejercitado a través de la prensa sobre el derecho a la propia imagen. El artículo en el que aparecía la fotografía litigiosa ofrecía información sobre un tema de un incuestionable interés periodístico y de una forma bastante neutral, no siendo excesivo ni tendencioso.

Además, existe una clara relación entre la imagen publicada y el contenido de la información escrita, por cuanto se corresponde con la fotografía que la policía realizó al demandante a raíz de su detención en el curso de la investigación sobre la trama Gürtel. Incluso el autor de la información señaló que seleccionó dicha fotografía por ser de las más relevantes sobre las consecuencias de la trama.

En atención a todos estos datos, el Tribunal señala que no cabe desvincular la fotografía del contenido de la información. Destaca también la Sala que la fotografía del demandante fue utilizada, antes de la publicación litigiosa, por numerosos medios de comunicación, en la casi totalidad de los casos, para ilustrar artículos sobre la trama Gürtel, por lo que puede afirmarse que era de conocimiento general antes de que fuera publicada.

En la sentencia se resalta que lo que se juzga no es el carácter reservado de la ficha policial del actor, ni la improcedencia de su filtración, ni sus consecuentes responsabilidades, sino la intromisión en su derecho a la propia imagen y la prevalencia de este, dadas las circunstancias del caso, sobre el derecho de información, lo que no cabe decidir afirmativamente por la simple razón de que la imagen de aquel objeto de publicación fuese la de su ficha policial, pues, si así fuese, se convertiría el derecho a la propia imagen, aunque solo fuera en estos casos, en un derecho absoluto, lo que no es.

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