Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
14/07/2010 06:43:00 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas JUEGOS DE AZAR 6 minutos

Suecia puede prohibir la promoción de juegos de azar por Internet por parte de operadores de otro Estado Miembro

No obstante, dicho Derecho se opone a una normativa nacional que sanciona de manera diferente la promoción de juegos de azar organizados en Suecia sin autorización y la promoción de juegos de azar organizados fuera de este Estado miembro.

La normativa sueca sobre los juegos de azar prohíbe y sanciona la promoción en Suecia de juegos de azar no autorizados y de juegos de azar organizados fuera de dicho Estado miembro. Dicha normativa reserva el derecho de explotar tales juegos a operadores que persigan objetivos de utilidad pública o de interés general.

Los Sres. Sjöberg y Gerdin eran redactores jefe y responsables de edición de los periódicos Expressen y Aftonbladet, respectivamente. Entre noviembre de 2003 y agosto de 2004, publicaron en las páginas de deporte de sus periódicos, dirigidos al público sueco, anuncios de loterías ofrecidas en los sitios de Internet de las empresas Expekt, Unibet, Ladbrokes y Centrebet, establecidas en Malta y en el Reino Unido. Por tales hechos, calificados de infracciones de la Ley sueca sobre las loterías, cada uno de ellos fue condenado en primera instancia al pago de una multa penal de 50.000 SEK (5.200 euros, aproximadamente).

El Svea hovrätt (tribunal de apelación de Estocolmo, Suecia), que debe resolver los recursos de apelación interpuestos por los Sres. Sjöberg y Gerdin contra sus condenas, se pregunta sobre la conformidad con el Derecho comunitario de las normas que fundamentan estas condenas y, más concretamente, de las disposiciones que fijan las penas aplicables a la promoción en Suecia de juegos organizados fuera de dicho Estado miembro.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que el Derecho comunitario exige suprimir cualquier restricción a la libre prestación de servicios, aunque se aplique indistintamente a los prestadores de servicios nacionales y a los de los demás Estados miembros, cuando pueda prohibir, obstaculizar o hacer menos interesantes las actividades del prestador establecido en otro Estado miembro, en el que presta legalmente servicios análogos.

A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que la normativa sueca, que tiene por efecto prohibir la promoción en Suecia tanto de juegos de azar organizados lícitamente en otros Estados miembros cuanto de juegos organizados sin autorización en Suecia, tiene como consecuencia restringir la participación de los consumidores suecos en dichos juegos.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que, sin embargo, el Derecho comunitario admite restricciones justificadas, en particular, por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública. A falta de armonización a escala de la Unión en lo que respecta a los juegos de azar, corresponde a cada Estado miembro apreciar en este ámbito, conforme a su propia escala de valores, cómo proteger los intereses afectados. Los Estados miembros son, por lo tanto, libres para determinar los objetivos de su política en materia de juegos de azar y, en su caso, para definir con precisión el grado de protección perseguido. Sin embargo, las restricciones que impongan deben cumplir los requisitos que se derivan de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en relación con su proporcionalidad, y, en particular, procede examinar si la normativa sueca es adecuada para garantizar la realización del objetivo o de los objetivos invocados por este Estado miembro y si no va más allá de lo necesario para alcanzarlo.

A este respecto, el Tribunal de Justicia observa que es pacífico que la exclusión de los intereses lucrativos privados del sector de los juegos de azar es un principio fundamental de la legislación sueca en la materia. Estas actividades están reservadas en Suecia a organismos que persiguen objetivos de utilidad pública o interés general y las autorizaciones para explotar juegos de azar se conceden exclusivamente a entidades públicas o caritativas.

En este marco, el Tribunal de Justicia declara que consideraciones de orden cultural, moral o religioso pueden justificar restricciones a la libre prestación de servicios por operadores de juegos de azar, concretamente en la medida en que podría considerarse inaceptable permitir que se obtengan beneficios privados de la explotación de una lacra social o de la debilidad de los jugadores y su infortunio. Según la escala de valores propia de cada uno de los Estados miembros, y habida cuenta de la facultad de apreciación de que disponen, un Estado miembro tiene la posibilidad de limitar la explotación de los juegos de azar confiándola a organismos públicos o caritativos.

Por lo tanto, dado que los operadores que hicieron difundir los anuncios por motivo de los cuales se iniciaron los procedimientos son empresas privadas con ánimo de lucro, que jamás habrían podido obtener una autorización para explotar juegos de azar en virtud de la normativa sueca, el Tribunal de Justicia concluye que la normativa sueca responde al objetivo de excluir los intereses lucrativos privados del sector de los juegos de azar y puede considerarse necesaria para alcanzar tal objetivo. Por tanto, el Derecho comunitario no se opone a dicha normativa.

Seguidamente, el Tribunal de Justicia observa que la ley sueca citada por el Svea hovrätt establece sanciones penales únicamente para la promoción de juegos de azar organizados en otro Estado miembro y no se aplica a la promoción de tales juegos organizados en Suecia sin autorización, dado que ésta última infracción sólo está castigada con una sanción administrativa. No obstante, señala que existe una discrepancia entre el Gobierno sueco, por una parte, y los Sres. Sjöberg y Gerdin, por otra, sobre si otra norma sueca establece sanciones a la promoción de juegos de azar organizados en Suecia sin autorización equivalentes a las aplicadas a la promoción de tales juegos organizados en otro Estado miembro.

Finalmente, el Tribunal de Justicia recuerda que, en el marco del presente procedimiento, la interpretación de las normas nacionales es tarea de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros y no del Tribunal de Justicia. En consecuencia, incumbe al tribunal remitente examinar si las dos infracciones en cuestión, aunque estén reguladas mediante regímenes diferentes, son sin embargo objeto de un trato equivalente. Dicho tribunal deberá comprobar en particular si, en realidad, dichas infracciones son perseguidas por las autoridades competentes con la misma diligencia y conducen a la imposición de penas equivalentes por parte de las autoridades competentes.

De este modo, el Tribunal de Justicia concluye que si las dos infracciones de que se trata son objeto de un trato equivalente, el régimen nacional no puede considerarse discriminatorio. En cambio, si las personas que llevan a cabo la promoción de juegos de azar organizados en Suecia sin autorización incurren en sanciones menos severas que las que se imponen a quienes realizan la publicidad de tales juegos organizados en otros Estados miembros, el régimen sueco implica una discriminación contraria al Derecho comunitario.

Te recomendamos