En la última reunión del Consejo de Ministros, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en lo que afecta al personal estatutario del Sistema Nacional de Salud.
La norma aborda exclusivamente la reducción del empleo temporal, dejando para una posterior revisión del texto otras modificaciones, tales como garantizar la cobertura de plazas en determinadas zonas geográficas no suficientemente atendidas a través de medidas incentivadoras, o mejorar el entorno y las condiciones laborales a través de medidas que contribuyan al desarrollo profesional y retengan el talento en el sistema español.
Incremento excesivo de la temporalidad
Considera el Gobierno que los procesos de selección son excesivamente lentos, lo que ocasiona en muchos casos la necesidad de provisión temporal de los puestos por el tiempo necesario hasta la cobertura efectiva. En estas condiciones, el recurso al nombramiento de personal interino y a la contratación de personal temporal se ha constituido en una alternativa organizativa que ha acabado suponiendo un incremento excesivo de la temporalidad. Y si bien una tasa de temporalidad es necesaria e inherente a cualquier organización, no lo es cuando deviene en estructural y supone en algunos sectores de la Administración tasas cercanas al cincuenta por ciento de su personal.
Por otro lado, recuerda el Ejecutivo que la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada destaca la preeminencia de la contratación indefinida como forma más común de relación laboral y persigue, por una parte, mejorar la calidad del trabajo de duración determinada y, por otra, evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, y prevé en su cláusula 5 medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de nombramientos temporales.
En cualquier caso, el TJUE defiende la postura de que no cabe en la Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente, opción que está excluida en el derecho español, ya que el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo solo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
En consecuencia, mediante el Real Decreto-ley 12/2022 se modifica el Estatuto marco en lo que afecta a la temporalidad del empleo público en el marco del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud. En concreto, se modifican los artículos 9 y 33, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 55/2003.
Personal estatutario temporal
Así, se da una nueva redacción al artículo 9, que se refleja ahora en tres nuevos artículos. El primero, el 9, hace referencia al personal estatutario temporal interino y establece el tiempo máximo de nombramiento y las causas de finalización de la relación de interinidad, además de las mencionadas en el artículo 21 de la Ley 55/2003. La regulación que se introduce con el objetivo de reducir la temporalidad sistematiza las distintas opciones de nombramiento de personal estatutario en unos supuestos concretos y con una duración también determinada.
Así, se dispone que los nombramientos de personal estatutario temporal serán de interinidad, siendo estatutarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de estatutarios en los siguientes casos:
- Existencia de plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, durante un plazo máximo de tres años.
- Ejecución de programas de carácter temporal, que deberán especificar sus fechas de inicio y finalización y no podrán tener una duración superior a tres años. Los programas objeto de nombramiento no pueden ser de una naturaleza tal que suponga la ejecución de tareas o la cobertura de necesidades permanentes, habituales de duración indefinida de la actividad propia de los servicios de salud.
- Exceso o acumulación de tareas, detallándose las mismas, concretando la fecha del inicio y fin del nombramiento, por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.
El texto considera fundamental garantizar que, alcanzado el plazo máximo de duración del nombramiento, los servicios de salud no podrán efectuar otro para el mismo puesto, función, actividad y causa que generó el nombramiento inicial.
Además, el cómputo total de todos los nombramientos de personal estatutario temporal que, de forma continuada o interrumpida, recaigan en una misma persona no podrá superar el plazo de tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.
Personal estatutario sustituto
Conforme al artículo 9 bis del Estatuto, se podrá nombrar personal estatutario sustituto para el desempeño de funciones propias de personal estatutario en los siguientes casos:
- Sustitución, que se expedirá, cuando resulte necesario para atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los periodos de vacaciones, permisos, dispensas y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza.
- Sustitución parcial para garantizar la prestación asistencial en los centros e instituciones sanitarias, durante un plazo máximo de tres años, identificando la causa que lo origina, siendo un nombramiento vinculado a la cobertura de exención de guardias, por razón de edad, o enfermedad, pudiendo sustituir hasta dos personas siempre que con la plantilla disponible no fuese posible cubrir esta contingencia y respetando los límites legales de la jornada.
- Reducción de la jornada ordinaria de personal estatutario, identificando a la persona o personas concretas a quien se complementa la jornada, durante todo el período correspondiente y en la modalidad que motiva la reducción.
Se añade asimismo un nuevo artículo 9 ter, que establece el régimen aplicable al personal estatutario temporal que será el régimen general del personal estatutario fijo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de personal estatutario fijo.
Control de la temporalidad
El nuevo artículo 9 quater establece las medidas dirigidas al control de la temporalidad y determina que las comunidades autónomas serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la norma y, en especial, velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación y nombramientos del personal estatutario temporal.
Selección de personal estatutario temporal
Se modifica, asimismo, el artículo 33 del Estatuto, que hace referencia a los procedimientos de selección de personal temporal, para incluir en el apartado 1 el requisito de que el nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de personal estatutario fijo, teniendo en cuenta que el proceso de selección se llevará a cabo por órganos dotados de garantías de imparcialidad.
Igualmente, se introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 33 con el fin de determinar que las plazas vacantes desempeñadas por personal estatutario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración pública, señalando que la cobertura de la plaza conlleva el cese del personal estatutario interino que venía desempeñándola.
Red sanitaria militar
Se modifica también la disposición adicional decimotercera de la Ley 55/2003, en la que se refleja la especificidad de la Red Sanitaria y Hospitalaria de la Defensa, puesto que en ella, además del personal facultativo civil, presta sus servicios el personal perteneciente al Cuerpo Militar de Sanidad, sujeto a su normativa propia que contempla la realización de una enseñanza de perfeccionamiento de entre cuatro y cinco años de duración para la obtención de las especialidades complementarias de dicho cuerpo. El adecuado funcionamiento de la Red Hospitalaria Militar requiere que el nombramiento del personal estatutario sustituto que se nombra para sustituir transitoriamente al personal del Cuerpo Militar de Sanidad que curse dichas enseñanzas, alcance la totalidad de dicho período de formación para poder atender las actuales necesidades de los servicios hospitalarios.
Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, entra en vigor el 7 de julio de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Las previsiones contenidas en la norma serán de aplicación únicamente respecto del personal estatutario temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor. Por otro lado, la norma permite, en aras de la agilización de los procesos de estabilización derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que el órgano de selección designado por la administración convocante podrá ser único, por subgrupos de clasificación, para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas en las correspondientes categorías.