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02/04/2007 04:07:00 Redacción NJ DESAHUCIOS DE CASAS DE RENTA ANTIGUA 2 minutos

El Tribunal Supremo crea una jurisprudencia favorable a los desahucios de casas de renta antigua

El Tribunal Supremo ha abierto una vía jurídica para el desalojo de los inquilinos de viviendas de renta antigua, quienes disfrutan de una mayor protección que el resto, y que conforma la cuarta parte de los pisos en alquiler en nuestro país.

El Tribunal Supremo ha abierto una vía jurídica para el desalojo de los inquilinos de viviendas de renta antigua, quienes disfrutan de una mayor protección que el resto, y que conforma la cuarta parte de los pisos en alquiler en nuestro país.

Los jueces de la Sala de lo Civil establecen en su sentencia, que supone una nueva doctrina jurisprudencial, que aquellos inquilinos que tengan contrato suscrito antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 que no se encuentren al corriente del pago del impuesto de bienes inmuebles podrán ser desahuciados.

El fallo ratifica una decisión adoptada en julio de 2002 por la Audiencia Provincial de Santander, en la que se acordaba dejar sin validez el contrato que mantenían dos particulares desde marzo de 1984 para que uno de ellos viviera en una casa propiedad del otro. El motivo alegado por el propietario de la vivienda para intentar echar a su inquilino era que éste se negaba a abonarle el IBI correspondiente al año 2000, lo que los jueces entienden, tanto en la sentencia anterior como en la del Supremo, que es "causa de resolución" del contrato suscrito por ambas partes.

Para los miembros de la Sala Primera del Supremo, el pago del IBI "supone el incumplimiento de una obligación dineraria añadida a la esencial de abono de la renta", lo que permite al propietario rescindir el contrato con su inquilino. La nueva ley de 1994 introdujo esta nueva condición para los contratos suscritos desde su entrada en vigor, mientras que sobre los anteriores quedaban algunas dudas que ahora despeja el Supremo. Pese a que los contratos de renta antigua están "amparados por un derecho de prórroga indefinido", los jueces señalan que esta protección "ha de verse correspondida por un escrupuloso cumplimiento de sus obligaciones".

 

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