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18/10/2010 05:32:00 Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino COSTAS 2 minutos

Informe sobre la aplicación de la Ley de Costas

La costa española está deslindada en el 93 por 100 de su longitud y desde el año 2004 se han deslindado 3.830 kilómetros de litoral que se suman a los 4.659 deslindados desde 1988 hasta 2003.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino sobre la aplicación de la Ley de Costas de 1988. En el mismo se señala que el litoral español se encuentra deslindado en el 93 por 100 de su longitud. Así, mientras desde 1988 hasta el año 2003 se habían deslindado 4.659 kilómetros, desde el año 2004 se deslindaron 3.830 kilómetros. Tan sólo en el año 2009 el deslinde fue de 768 kilómetros y en lo que va de año 2010, de otros 506 kilómetros de litoral.

La ministra ha recordado que la Constitución de 1978 reconoce la calificación de dominio público marítimo-terrestre, que resulta incompatible con la existencia de enclaves de titularidad privada sobre el mismo. La Ley de Costas de 1988, al igual que sucede en otros países de nuestro entorno, desarrolló la previsión constitucional, precisó el alcance de los bienes que tienen dicha calificación, reguló su utilización y estableció las limitaciones a las propiedades colindantes, así como las potestades administrativas para su protección, todo ello con el objetivo de garantizar su integridad física y su libre acceso y uso público.

El instrumento técnico para la delimitación del Dominio Público Marítimo-Terrestre, según establece la Ley, es el deslinde, que declara la existencia, la extensión y los linderos de los bienes del Dominio Público en un determinado tramo de costa. Este instrumento se ejerce a través de un procedimiento en el que se incorporan informes periciales, alegaciones de particulares a los que se notifica personalmente, e informes de otras administraciones. La decisión puede ser revisada en vía administrativa y contencioso-administrativa, como garantía para evitar errores y arbitrariedades. El 96 por 100 de los recursos presentados ante las instancias judiciales han sido parcial o totalmente rechazados por éstas, desde que se aplica esta figura.

La Ley de Costas contempla, asimismo, el otorgamiento de títulos para la ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre, basándose en el principio general de que sólo se puede ocupar el mismo para aquellas instalaciones que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación, cuestión que puede ser revisada por los Tribunales, a instancia de cualquier persona legitimada.

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