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03/11/2023 14:08:28 Redacción IGLESIA CATÓLICA 2 minutos

La Iglesia será obligada al pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras desde el 4 de noviembre de 2023

Acuerdo alcanzado por el Gobierno y la Conferencia Episcopal con el objeto de armonizar el régimen fiscal de la Iglesia Católica con el régimen fiscal previsto para las entidades sin ánimo de lucro

La Iglesia será obligada al pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras desde el 4 de noviembre de 2023

La Orden HFP/1193/2023, de 31 de octubre, deja sin efecto la exoneración de la que disfrutaba la Iglesia Católica del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, mediante la derogación de la Orden de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.

Pese a que al firmarse el citado Acuerdo sobre Asuntos Económicos no existía el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el Tribunal Supremo estableció que la exención recogida en la letra B) del apartado 1 del artículo IV de dicho Acuerdo era aplicable a dicho impuesto local, dado el carácter real del mismo, regulándose de esta manera en la Orden de 5 de junio de 2011 que ahora se deroga.

Mediante el acuerdo entre la Iglesia y el Gobierno que se hizo efectivo el 29 de marzo de 2023 con un canje de notas entre el Gobierno y la Nunciatura Apostólica, , se convino la renuncia a las exenciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y en las Contribuciones Especiales, previstas, respectivamente, en las letras B) y D) del apartado del artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Económico.

Consecuentemente, en virtud de la derogación de la referida Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001, la Iglesia española pagará desde el 4 de noviembre de 2023 el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Modificaciones legislativas

Se deroga la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.

Entrada en vigor

La Orden entra en vigor el 4 de noviembre de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
 

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