El secretario de Estado de Comercio Exterior y Presidente de la Fundación Centro de Estudios Económicos y Comerciales (CECO), Alfredo Bonet, y el Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, Fernando de Rosa, han firmado un Convenio Marco de Colaboración entre ambas instituciones en materia de formación.
CECO es una Fundación Pública dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, del Ministerio de Economía y Hacienda y del Instituto Español de Comercio Exterior, cuyo fin fundacional es la formación de capital humano con especial referencia a las áreas económica y comercial. Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial tiene entre sus atribuciones la exclusiva responsabilidad en la formación y perfeccionamiento de los Jueces y Magistrados. En este sentido El CGPJ está interesado en perfeccionar la formación de los miembros de la Carrera Judicial en el área de conocimiento económico y comercial.
Por medio del convenio que se acaba de firmar, ambas instituciones intensificarán sus relaciones con carácter institucional, manteniendo reuniones con carácter periódico y estableciendo, en la medida de lo posible, iniciativas y actividades comunes en la organización de ciclos, cursos, seminarios, coloquios y mesas redondas, tanto en el ámbito investigador como en el formativo y la publicación de libros y / o manuales. Asimismo, crearán planes concretos que establecerán las reglas conjuntas de actuación, los medios materiales y personales necesarios para acometer las actividades programadas, así como el compromiso financiero que asumirá cada una de las partes.
Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio, se ha establecido una Comisión que estará integrada por tres representantes del CGPJ y otros tres representantes de la Fundación CECO, que se reunirán al menos una vez al año y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la ejecución del Convenio.
La vigencia del mismo será indefinida, desde el momento de su firma, aunque podrá darse por finalizado mediante la denuncia por cualquier de las partes firmantes, comunicada, por escrito a la otra, con antelación mínima de tres meses. No obstante, la extinción del Convenio no afectará a las actividades iniciadas a su amparo, que continuarán hasta su finalización.