El Tribunal Supremo reconoce en una sentencia la potestad ejecutiva de los colegios profesionales y les otroga carácter de Administración Pública, que les permitirá exigir la colegiación obligatoria.
En la Sentencia se indica que "cuando las Corporaciones como la recurrente ejercitan potestades administrativas sus actos quedan revestidos de los mismos atributos que el resto de los dictados por las Administraciones Públicas (...) No requieren, pues, de una decisión judicial complementaria que les confiera dicho carácter".
Esta sentencia se dicta por un recurso que presentó el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial contra un piloto de líneas aéreas que ejercía su profesión sin colegiarse.
A pesar de considerar improcedente el recurso, la sentencia reconoce a los colegios profesionales capacidad para la aplicación de medios de ejecución forzosa y medios indirectos para conseguir que sus resoluciones, como puede ser la colegiación obligatoria, se cumplan.
Según la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales permite a estos organismos regular el ejercicio de la profesión, pero no capacidad ejecutiva. Por ello hasta el momento precisaban recurrir a los tribunales en los casos de incumplimiento de la norma por profesionales que ejercían sin colegiarse.