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10/01/2011 06:46:00 Consejo de Ministros IGUALDAD 5 minutos

Informe sobre el anteproyecto de Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación

Se trata de una ley de derecho antidiscriminatorio, más que de derechos sociales, y general, que opera a modo de legislación general de protección ante cualquier discriminación, frente a las leyes sectoriales.

Elementos de la futura ley

Entre los elementos que caracterizan la norma, Leire Pajín ha citado que es una ley integral, "una propuesta para dar cumplimiento al compromiso político de tener una ley general, integral, para la igualdad de trato y la lucha contra cualquier forma de discriminación".

La ministra ha indicado que es una ley para avanzar en la igualdad real y efectiva. "Supone un paso más basado en el reconocimiento y en la gestión de la diversidad de la ciudadanía como activo social", ha dicho.

Además ha asegurado que "es una apuesta de futuro para la convivencia y la cohesión social de nuestro país". "Es una ley básica, una ley marco, que aspira a establecer en un solo texto la regulación del derecho a no ser discriminado, el conjunto de normas generales, políticas y acciones destinadas a prevenir y combatir la discriminación", ha añadido.

Pajín también ha resaltado que es una ley garantista y protectora: "Garantiza y promueve la igualdad de trato y la no discriminación en España".

Un principio básico en la Ley es la mejora de la protección de las personas que sufren discriminación. "Estamos hablando de un código activo de igualdad en nuestro país, de un código activo de no discriminación en España para los próximos años", ha concluido.

La nueva norma contempla la creación de un órgano independiente, la Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que prestará asistencia a los afectados y promoverá fórmulas de mediación o conciliación entre las partes.

Leire Pajín ha aclarado que esta autoridad englobaría a los distintos organismos que actualmente tiene la Administración para luchar contra la discriminación y promover políticas de igualdad de trato.

Estructura de la Ley

Respecto al ámbito subjetivo de aplicación, la Ley incluye a todas las personas, incluidas las personas jurídicas.

En cuanto al ámbito objetivo de aplicación, alcanza a todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, singularmente lo siguientes: empleo público y privado y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia; afiliación y participación; educación; sanidad, prestaciones y servicios sociales; acceso a bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda; y medios de comunicación y publicidad.

Sobre los motivos de discriminación, se incluyen los motivos recogidos en el artículo 14 de la Constitución Española y los seis motivos de discriminación recogidos en la normativa comunitaria, incorporando dos nuevos motivos de discriminación, los de identidad sexual y enfermedad. Así, los motivos de discriminación que se recogen en esta Ley son: nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El texto mejora las definiciones de discriminación directa, indirecta y medidas de acción positiva, y se incorporan por primera vez al ordenamiento jurídico español las definiciones de:

  • discriminación por asociación y discriminación por error
  • discriminación múltiple
  • acoso discriminatorio
  • inducción, orden o instrucción de discriminar
  • represalia
  • diferencia de trato no discriminatoria: cláusula de salvaguardia para aquellas diferencias objetivas, legítimas y adecuadas derivadas de disposición, acto, criterio o práctica.

Además, establece el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, como el empleo, la salud, la educación, los servicios sociales o los medios de comunicación social, entre otros.

Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato

El Anteproyecto recoge la defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Entre los principales instrumentos de promoción de la igualdad de trato y la no discriminación figuran el mandato a los poderes públicos para la adopción de medidas de acción positiva; el reconocimiento del derecho de las empresas a realizar acciones de responsabilidad social en materia de igualdad de trato y no discriminación y hacer uso publicitario de ellas; la adopción de una Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación; o la colaboración entre administraciones públicas para la integración de la igualdad de trato y no discriminación en sus competencias, entre otras.

La nueva norma contempla la creación de un órgano independiente, la Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que preste asistencia a los afectados y promueva fórmulas de mediación o conciliación entre las partes con su consentimiento. Esta Autoridad podrá investigar por cuenta propia la existencia de posibles situaciones de discriminación. También ejercitará acciones judiciales en defensa de los derechos derivados de la igualdad de trato. La Autoridad concentrará varias de las funciones y recursos de otros organismos mediadores que existen actualmente.

Infracciones y sanciones

Por último, en el apartado sobre las infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación las infracciones se califican como leves, graves o muy graves, y se definen las conductas que constituyen cada infracción. Además, se señala que las infracciones serán sancionadas con multas, se efectúa una previsión de sanciones accesorias y sustitución de sanciones y se define los criterios de graduación de las sanciones, teniendo en cuenta los supuestos de discriminación múltiple. También se establecen las reglas de competencia para tramitar los procedimientos sancionadores.

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