El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que la conversión de interinos en trabajadores con contrato indefinido puede ser una medida adecuada para prevenir y sancionar los abusos de temporalidad en la administración pública siempre y cuando "no implique una interpretación del Derecho nacional contraria a la ley".
Da así respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas en relación a la interpretación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, por dos litigios surgidos con la Dirección General de la Función Pública, adscrita al Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, con el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, a propósito de la calificación de la relación de empleo que vincula a las trabajadoras con la Administración Pública; en ambos casos por un flagrante abuso de la contratación temporal.
Se pronuncia también sobre la falta de adecuación de las medidas para sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos duración determinada, indicando que deben ser medidas proporcionadas y suficientemente efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas.
Falta de adecuación de las medidas
Por ello, y en caso de falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, el TJUE falla que lo procedente será la conversión de los sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido, solución que también matiza señalando que siempre que la conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.
En relación a la duda de si, en función del principio de equivalencia del Derecho de la Unión se debe conceder al personal temporal del sector público que haya sido objeto de una utilización abusiva de sucesivos contratos temporales, la condición de empleados fijos o de carrera, - por ser ésta la solución que el Estatuto de los Trabajadores impone en el sector privado-, señala el TJUE que la solución la debe adoptar el Juzgado que tenga un conocimiento directo de los derechos que confieren las disposiciones nacionales.
Y como cláusula de cierre, el TJUE recuerda que los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a modificar, en caso necesario, una jurisprudencia reiterada cuando se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de una directiva, en el caso, el órgano jurisdiccional nacional no puede considerar válidamente que se encuentra imposibilitado para interpretar una norma nacional de conformidad con el Derecho de la Unión por el mero hecho de que, de forma reiterada, se haya interpretado esa norma en un sentido incompatible con ese Derecho por la jurisprudencia interna.









