No cabe cuestionar la voluntad de divorcio de un hombre aunque sea una persona incapacitada y tenga una curadora para asistirle en los "actos jurídicos complejos y todo lo relativo a la salud".
Así lo ha dictado la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo en sentencia después de desestimar la demanda de una mujer que solicitaba que se anulase la solicitud de divorcio instada por su marido, diagnosticado con una discapacidad.
Incapacitado judicialmente
El hombre fue incapacitado judicialmente y se nombró a su hija como curadora, cuya autorización es necesaria para la realización de los «actos jurídicos, económicos y mercantiles complejos y para la supervisión de su tratamiento médico y todo lo relativo a su salud», tal y como concluyó en sentencia el 10 de febrero de 2020.
Este caso llegó a la mesa de los tribunales en junio de 2021, poco después de que la sentencia adquiriera firmeza. En este caso, el hombre solicitó el divorcio de su esposa, con quien se había casado en junio de 1975 y con la que había tenido cuatro hijos.
El hombre, jubilado desde 2020, recibía una pensión mensual de 2.100 euros. Por su parte, la mujer, quien abandonó el domicilio familiar para vivir con una de sus hijas, nunca había trabajado fuera del hogar.
En la demanda de divorcio el señor pedía que se le atribuyera el uso del domicilio familiar porque "su interés era el más necesitado de protección", además de que su esposa lo había abandonado voluntariamente años atrás. Del mismo modo, fijó una pensión compensatoria a favor de su mujer de 402,80 euros mensuales. Cifra que aumentó a 500 euros mensuales en la sentencia de primera instancia que estimó la demanda de divorcio.
Pese a todo ello, la señora se opuso a la demanda argumentando que su marido "carecía de legitimación activa", ya que no podía poner la demanda sin la intervención de su curadora.
La curadora no interviene en el divorcio
En este sentido, el quid de la cuestión fue determinar si el demandante estaba capacitado para instar la solicitud de divorcio.
La justicia lo tuvo claro: sí. En ambas sentencias presentadas se estimó la demanda de divorcio, confirmando la legitimación del demandante para solicitar el divorcio sin necesidad de apoyo o complemento de su capacidad. Esta postura ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, que ha declarado no haber lugar a los recursos presentados por la esposa.
En este sentido, la sentencia del Alto Tribunal ha destacado que en el contenido de la curatela no estaba incluida la facultad de solicitar la disolución del matrimonio, ni tampoco si quisiera contraer un nuevo matrimonio.
De hecho, la necesidad de intervención de la curadora alcanzaba, en el ámbito patrimonial, a la realización de actos jurídicos, económicos y mercantiles complejos, y en el ámbito personal a la supervisión del tratamiento médico y todo lo relativo a la salud. Los «actos jurídicos complejos», a los que se refiere la sentencia que establece los apoyos al marido son de naturaleza patrimonial y no personal.
Cuestión distinta es que pudieran concurrir indicios suficientes que permitieran cuestionar que existiera de verdad esa voluntad de pedir el divorcio y que se hubieran dejado de adoptar de oficio los medios de prueba necesarios para constatarlo.
Sin embargo, la Sala ha afirmado que, en este caso, no se han dejado de adoptar medios proporcionados para corroborar que el demandante persistía en su voluntad de divorciarse, debiendo atenderse, además, a la situación preexistente a la presentación de la demanda de divorcio, habiendo dejado de vivir la esposa en el domicilio familiar hacía casi tres años.









