El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado la demanda de una mujer británica que quería ser madre biológica con los embriones fecundados por su antigua pareja sentimental, quien ha expresado su deseo de no ser padre en esas condiciones.
La llamada Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo dio a conocer una sentencia que ratifica la adoptada en primera instancia por otra sala de esa misma Corte, y que supone la derrota legal de Evans, que alegaba que la implantación de esos embriones congelados hace varios años era la única posibilidad para ella de ser madre biológica, puesto que hace unos años padeció un cáncer a causa del cual le fueron extirpados los ovarios.
El Tribunal ha dictado sentencia en este caso dictaminando la no violación del derecho a la vida (artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, CEDH) y la no violación del derecho al respeto de la vida privada y familiar (artículo 8). En relación con el artículo 8, el Tribunal recuerda que en el marco de un tratamiento de fertilización in vitro, la demandante y su compañero de entonces, identificado según la sentencia como J., otorgaron su consentimiento en la forma establecida por la legislación británica (la cual permite a las partes retirar en un momento posterior este consentimiento para la implantación de los embriones).
Asimismo, cuando debido a las urgentes condiciones médicas, la demandante tuvo que tomar una rápida decisión, ésta sabía, en el momento que consintió que todos sus óvulos se fertilizaran con el esperma de J., que éstos serían los únicos óvulos de los que podría disponer, sabía que pasaría algún tiempo antes de que finalizara su tratamiento contra el cáncer y antes de que pudiera implantarse cualquier embrión y sabía que, por ley, J. podría retirar su consentimiento para la implantación de los embriones en cualquier momento.
Dadas las circunstancias, y unido a la falta de consenso en los países europeos en relación con la posibilidad para una de las partes de retirar su consentimiento, el TEDH ha considerado que no debe darse prioridad al derecho a que se respete la decisión de la demandante de ser madre biológica frente al derecho de J. a que se respete su decisión de no tener un hijo biológico con la demandante.
La legislación británica, en aras del respeto de la dignidad humana y del libre albedrío así como de la igualdad de las partes que acuden a un tratamiento de fertilidad in vitro, garantiza la no utilización de material genético sin el consentimiento de las partes. Para el Tribunal, estos intereses generales son legítimos y acordes con el artículo 8 del CEDH. Por otro lado, considera que los embriones creados por la demandante y J. no tienen derecho a la vida en el sentido del artículo 2 del CEDH.
El Tribunal cree que la mujer puede ser madre a través de la adopción, y afirma que la Justicia británica, que ya había rechazado anteriormente las peticiones de Evans, ha actuado conforme al CEDH.
La sentencia se ha hecho definitiva a pesar de las objeciones de Evans, que pretendía hacer valer que el perjuicio moral y físico derivado del tratamiento de fecundación y su esterilidad posterior habían de primar sobre los derechos de su antigua pareja.