El PE votará un reglamento que fija los derechos de los pasajeros de autobús y autocar, hasta ahora no regulados a nivel europeo. Según las nuevas normas, las compañías de transporte tendrán que proporcionar una asistencia mínima a los viajeros en caso de accidente y facilitar un recorrido alternativo o el reembolso del billete en caso de retraso o cancelación. Además, las personas discapacitadas recibirán ayuda especial. Los Estados miembros dispondrán de dos años para aplicar esta legislación.
El objetivo de este reglamento, acordado entre el PE y el Consejo, es consolidar los derechos de asistencia e indemnización de todos los pasajeros que viajen en autobús o autocar en recorridos superiores a 250 km., especialmente de aquellas personas con discapacidad o movilidad reducida.
Hasta ahora, los pasajeros que viajan en este medio de transporte representan uno de los grupos más vulnerables en caso de accidente, dado que tanto autobuses como autocares carecen de un reglamento homogéneo que establezca medidas de protección, a diferencia de lo que ocurre con el sector del transporte aéreo y marítimo.
Accidentes
La normativa establece el derecho a una atención mínima si el vehículo sufre un accidente, como primeros auxilios, comida, ropa o transporte. En caso de necesitar alojamiento, el pasajero tendrá acceso a un límite de dos pernoctaciones, por un importe máximo de 80 euros por pasajero y noche.
Retrasos y cancelaciones
Si la compañía de transporte prevé la cancelación del viaje o un retraso de más de dos horas en su salida, deberá posibilitar un recorrido alternativo sin coste adicional o el reembolso del precio del billete. Si el transportista no ofrece al viajero la posibilidad de elegir entre ambas opciones, este podrá reclamar no sólo el rembolso íntegro del billete, sino también una indemnización equivalente al 50% del precio del mismo.
Asimismo, para viajes de más de tres horas, si la salida sufriera un retraso de más de 90 minutos o llegara a cancelarse, la compañía deberá ofrecer comida, refrescos, o incluso alojamiento a sus pasajeros, excepto si dicho retraso o cancelación se debiera a condiciones climáticas adversas o a una catástrofe natural. Al igual que en caso de accidente, el pasajero tendrá derecho a dos pernoctaciones, por un máximo de 80 euros por noche.
Personas discapacitadas
Las compañías de transporte, las agencias de viajes y los operadores turísticos no podrán negarse a aceptar una reserva de una persona por motivos de discapacidad o movilidad reducida, salvo por motivos de seguridad o cuando el vehículo no esté debidamente acondicionado.
Los Estados miembros designarán las estaciones de autobuses donde debe proporcionarse asistencia a las personas con discapacidad. En estas estaciones, las personas discapacitadas recibirán ayuda para desplazarse al mostrador de facturación, la sala de espera y la zona de embarque, subir al vehículo mediante la utilización de ascensores o sillas de ruedas, cargar y recuperar su equipaje, apearse del vehículo, acceder a los asientos y llevar un perro guía.
La Comisión Europea pondrá a disposición pública en internet una lista de las estaciones de autobús designadas.
Indemnizaciones
El nuevo reglamento introduce compensaciones económicas en caso de accidente que comprenderán los gastos funerarios, lesiones personales y la pérdida o daño del equipaje. El límite máximo establecido por los Estados miembros a la indemnización por fallecimiento y lesiones personales no será inferior a 220.000 euros por viajero. En caso de equipaje dañado o extraviado, el límite máximo será de al menos 1.200 euros. Asimismo, la norma prevé una indemnización íntegra por los daños causados en sillas de ruedas y demás dispositivos de asistencia.