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La Sentencia de la Semana Sentencias
24/09/2024 15:48:19 REDACCIÓN DAÑOS 2 minutos

60.000 euros de indemnización al propietario de una balsa de riego dañada por los helicópteros del servicio de extinción de incendios

Para la Sala queda fuera de toda duda que la cuestión debe ventilarse por el procedimiento de responsabilidad patrimonial

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la Sala de lo Contencioso-administrativo, en sentencia de 23 de mayo, se ha pronunciado sobre la solicitud de indemnización por el desgaste provocado por la utilización continuada de la balsa por los servicios de extinción de incendios y por el uso agresivo en un suceso puntual, - hasta en seis ocasiones se tomó agua por el helicóptero en un espacio de tiempo de 15 minutos-.

Para la Sala queda fuera de toda duda que la cuestión debe ventilarse por el procedimiento de responsabilidad patrimonial, pese a la existencia de un contrato administrativo de servicios que vincula a Administración con una empresa encargada de la extinción de incendios, en particular, un contrato administrativo de servicios de fletamento de medios aéreos.

Los propietarios de la balsa no tienen el deber jurídico de soportar una utilización continuada en el tiempo (desde el 2001) sin indemnización alguna, y mucho menos que esta utilización haya causados daños en la lona que la recubre hasta el punto de hacerla inservible, sin que se aprecie la concurrencia de fuerza mayor.

Es cierto que se originó un incendio en una nave industrial dedicada al papel, y es también lógico que la dotación de bomberos recibiera órdenes concretas para extinguir el incendio, siendo razonable pensar que dada la trayectoria en el tiempo de utilización de la balsa privada para episodios similares por efectivos de bomberos de la Generalitat, se ordenara desde el mando de los bomberos destacados al efecto a la patrulla de helicóptero que se hiciera acopio del agua de la balsa destinada a la extinción del incendio, pero ello no justifica el uso tan desmedido que se hizo de ella, y que fue lo que provocó los daños.

Desgaste

La Generalitat inadmitió la reclamación sin entrar sobre la cuestión de fondo, el desgaste y utilización agresiva de la balsa por la Administración actuante y la causación de los daños, y el TSJ estima que debe accederse a la reclamación al haber probado la parte reclamante los daños, - con lo que se califica como un informe pericial, completo, justificado, detallista, objetivo y desglosado en partidas individualizadas-, y ante la inexistencia de contrainforme pericial presentado por la parte demandada.

No obstante, señala el Tribunal que queda abierta la vía para que la Administración pueda repetir contra la concesionaria-contratista, acudiendo a la normativa de contratación aplicable en el momento de los hechos, si considera que ha existido una deficiente ejecución de los trabajos de extinción.

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