El Tribunal Supremo ha fallado que el simple hecho de que un extranjero se encuentre de forma ilegal en España no basta para expulsarlo del país, ya que esa infracción puede castigarse sólo con una multa, a no ser que las autoridades aporten otras razones que justifiquen la deportación.
El Alto Tribunal aplica este criterio confirmando varias sentencias dictadas en 2003 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que amparaban a inmigrantes contra los que se habían dictado órdenes de expulsión de España únicamente por estar en el país de forma ilegal. En la sentencia se señala que la Ley de Extranjería pena la estancia ilegal con una multa, salvo si la Administración considera que existen otras causas para forzar la expulsión.
El Supremo coincide con el TSJC que eso fuerza a la Administración a indicar las razones "de grado de subjetividad, de daño y riesgo derivado de la infracción" por las que considera más oportuna la expulsión del extranjero, puesto que la estancia ilegal "es castigada simplemente con una multa".
Según el juez ponente de las sentencias, Pedro José Yagüe, "tratándose de supuestos en los que la causa de expulsión es, pura y simplemente, la permanencia ilegal, sin otros hechos negativos, es claro que la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión, ya que la permanencia ilegal, en principio, se sanciona con una multa".
Para la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía este fallo consolida la jurisprudencia que de un modo menos taxativo había ya adelantado el Supremo en otras decisiones. Según explica Pascual Aguelo, presidente de la Subcomisión, "La tesis es la que nosotros llevamos defendiendo desde hace años y que solo algunos tribunales como los de Cantabria y el País Vasco habían asumido".
La sentencia relata que en el caso concreto de una mujer que realizaba una actividad profesional sin las autorizaciones necesarias no existe en el expediente administrativo ningún otro dato relevante que no sea "la pura y escueta permanencia ilegal" . El hecho de que ejerciera como camarera de alterne no es tampoco una "connotación desfavorable".
Tanto el Ministerio de Interior como la Secretaría de Estado de Inmigración aseguraron desconocer la sentencia y declinaron efectuar comentarios. Según algunos expertos la decisión compromete la política de extranjería del actual Gobierno al mandar un mensaje claro a posibles inmigrantes de que "una vez aquí va a ser casi imposible expulsarlos".